En medio de las discusiones por el Pacto de Mayol y la reforma laboral, el sector empresario propuso reintroducir los tradicionales tickets canasta y luncheon tickets, pero adaptados al presente. La idea es que las actuales Restaurant Cards y las apps de prepago para compras sean reconocidas como beneficios sociales no remunerativos, recuperando un esquema que, décadas atrás, fue clave para complementar el salario de los trabajadores.
Beneficios que podrían volver
Los representantes de la Unión Industrial Argentina (UIA) y otros sectores empresariales plantean ampliar el listado de beneficios sociales no remunerativos contemplados por la Ley de Contrato de Trabajo. Entre las prestaciones que podrían sumarse figuran:
- reintegros por planes de medicina privada,
- gastos documentados de guardería o sala maternal,
- cuidadores de personas con discapacidad o enfermedades,
- dispositivos tecnológicos, telefonía o conectividad,
- y cuotas de clubes o gimnasios.
Qué cambia con la reforma laboral
La propuesta busca actualizar el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, manteniendo la definición de beneficio social como una prestación no dineraria, pero ampliando considerablemente su alcance.Según el texto en debate, podrían volver los vales de comida o canasta alimentaria, que en su momento permitieron a las empresas cubrir parte del salario —hasta un 20% en los empleados convencionados— sin pagar cargas sociales.
Ignacio Funes de Rioja, del estudio Bruchou & Funes de Rioja, recordó que estos vales tenían una contribución patronal reducida del 14% y eran considerados una ayuda social más que una parte del sueldo. “Hay margen para que regresen figuras similares, con un fin social claro: promover la alimentación saludable, la educación o la actividad física”, indicó.
Apps y tarjetas, los nuevos “tickets”
Para Martín Guala, del estudio Marval, O’Farrell & Mairal, el regreso de los viejos vales probablemente se exprese a través de herramientas modernas como las tarjetas de restaurante o apps de prepago, que hoy cumplen un rol equivalente. “Son instrumentos con trazabilidad y uso específico, más acordes a la realidad tecnológica y económica actual”, explicó.
De los decretos a la Corte Suprema
Los vales alimentarios nacieron en 1989 mediante el DNU 1477/89 y se incorporaron a la legislación laboral en 1996. Sin embargo, fueron derogados en 2007 tras múltiples fallos judiciales que los consideraron remunerativos.El más relevante fue el caso “Pérez Aníbal c/ Disco” (2009), donde la Corte Suprema determinó que los tickets canasta debían computarse como salario, ya que implicaban una retribución por el trabajo.
El tributarista Osvaldo Jofré subraya que el Convenio 95 de la OIT define el salario de forma amplia, incluyendo toda suma percibida por el trabajador, lo que dificulta catalogar estos beneficios como no remunerativos sin caer en contradicciones legales.
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