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Ya es oficial el traslado del Día del Empleado de Comercio 2025: cuál es la nueva fecha

El Día del Empleado de Comercio este año no se celebrará en su fecha tradicional del 26 de septiembre. A partir de un acuerdo firmado entre el gremio y las cámaras empresarias, la conmemoración se trasladará al lunes 29 de septiembre de 2025, decisión que busca facilitar la organización del sector y otorgar previsibilidad a trabajadores y empleadores.

El acuerdo

El entendimiento se rubricó el 27 de agosto de 2025 en la Ciudad de Buenos Aires entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA). Posteriormente, fue elevado a la Secretaría de Trabajo de la Nación para su homologación y publicación en el Boletín Oficial.

Carácter de feriado

Aunque la Ley 26.541 fija el 26 de septiembre como la fecha oficial, las partes decidieron moverla al lunes siguiente. Ese día tendrá los mismos alcances que un feriado nacional, conforme lo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Esto significa que los empleados no estarán obligados a trabajar y, si lo hacen, deberán recibir el pago de la jornada con un recargo del 100%.

Reglas de aplicación

  • Si no se trabaja, el empleado percibirá su sueldo habitual sin descuentos.
  • Si se trabaja, el empleador deberá abonar el día como feriado, es decir, con pago doble.
  • No corresponde descanso compensatorio adicional, ya que el traslado tiene como fin garantizar el reconocimiento de la fecha sin alterar el régimen laboral vigente.
Las cámaras empresarias recordaron que los comercios podrán abrir sus puertas, siempre que lo hagan con personal voluntario o directamente atendidos por sus propios dueños.

Una fecha clave para el sector

El Día del Empleado de Comercio es una de las jornadas más representativas para el sector mercantil, que nuclea a más de un millón de trabajadores en todo el país bajo el Convenio Colectivo de Trabajo N.º 130/75.

Desde la FAECYS remarcaron que el traslado del feriado no implica la pérdida de derechos, sino una decisión tomada en el marco de la autonomía colectiva reconocida por la legislación laboral argentina.

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