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Las cuentas sueldo ahora pueden embargarse

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) dejaba a las cuentas sueldo a salvo de cualquier embargo preventivo o ejecutivo, con excepción de las deudas alimentarias. Ahora, la norma cambió. El súper DNU que publicó el Gobierno ayer selló el fin de la inembargabilidad de esa cuenta.

La LCT declara, en su artículo 120, la inembargabilidad del \"salario mínimo vital\". Pero luego, en el artículo 147, fija la \"cuota de embargabilidad\" del salario. Esto es, qué proporción del haber puede embargarse. Allí dispone que \"las remuneraciones debidas a los trabajadores serán inembargables en la proporción resultante de la aplicación del artículo 120 (salario mínimo), salvo por deudas alimentarias\".

El excedente del mínimo será embargable según la reglamentación que fije el Poder Ejecutivo, continuaba la ley. Ese tope es el 20 por ciento del salario o del 10% en el caso de los sueldos equivalentes a hasta dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. Pero el último párrafo, aclaraba que los embargos deberán comunicarse al empleador, \"no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo\".

Según el Banco Central, esto dificultaba el acceso al crédito a \"nueve millones de personas\" que solo tienen cuentas sueldo. Dicho de otra forma, como la cuenta sueldo era inembargable, los bancos y las financieras tenían mayor riesgo de cobro y lo traducían en una tasa de interés más alta. \"Al establecer la inembargabilidad de manera objetiva sobre la cuenta y no sobre el salario, esta norma reduce la calidad crediticia de los ahorristas que únicamente poseen una cuenta sueldo y perjudica su acceso al crédito\", señaló la entidad en un comunicado.

La nueva norma establece que la cuenta sueldo podrá embargarse, pero con límites. Quedará a salvo el equivalente a tres veces el salario promedio recibido por el trabajador en los últimos seis meses. \"No podrán trabarse embargos de ningún tipo sobre el saldo de la cuenta sueldo en la medida de que se trate de montos derivados de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social cuando ese importe no exceda el equivalente a tres veces el monto de las remuneraciones y/o prestaciones devengadas por los trabajadores y/o beneficiarios en cada período mensual, según el promedio de los últimos seis meses\", indica el artículo 168 del DNU.

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