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Menos papel, más digital: así se dan las altas y bajas de los empleados en AFIP

La Resolución General 4355 de la AFIP introduce adecuaciones en la plataforma informática, denominada \"Mi Simplificación II\". Cómo proceder

Las altas y bajas de empleados se deberán realizar a través de la página de Internet de la AFIP y la opción del formulario en papel queda sólo para casos de inoperatividad del sistema.

 

La Resolución General 4355, publicada en el Boletín Oficial, introduce adecuaciones en la plataforma informática, denominada \"Mi Simplificación II\".

 

Además, la AFIP también dio de baja al aplicativo Ingresos Masivos versión 2.0, explicó José Zabala, de Adrogué, Marquez, Zabala y Asociados al diario El Cronista Comercial.

 

En ese sistema informático, se formalizan las comunicaciones en el \"Registro de altas y bajas en materia de la seguridad social\".

 

La abogada especialista Silvana Iudkosvky destacó los siguientes cambios en la forma de informar las altas y bajas de empleados:

 

- Para las comunicaciones de altas o bajas en el \"Registro\", de modificaciones de datos o de anulaciones, el empleador utilizará la modalidad de transferencia electrónica de datos, a través de la página de Internet.

 

- Deberá acceder al sistema \"Simplificación registral\" a través del sitio web de la AFIP con clave fiscal.

 

- Una vez finalizada y aceptada la transacción, el sistema emitirá un acuse de recibo, por duplicado, el cual tendrá para su identificación un número denominado Registro del Trámite.

 

Dicho comprobante podrá ser emitido como constancia de registración de varias operaciones de alta y/o baja de empleados, dijo Iudkovsky.

 

En caso de inoperatividad del sistema, el empleador podrá, como excepción, presentar ante la dependencia de la AFIP en la cual se encuentre inscripto, el formulario de declaración jurada F. 885/A. Se llevará como constancia un duplicado.

 

En forma previa al ingreso de los datos sobre los vínculos familiares de los trabajadores, se podrá consultar la información que existe sobre ellos en las bases de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

 

En el caso de \"solicitud masiva\", la AFIP depositará la nómina solicitada en el Domicilio Fiscal Electrónico del empleador que lo solicita.

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