Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido

Click aquí para activar las notificaciones y recibir las noticias directamente en su escritorio.

Nacionales

Revés a los antivacunas: aprueban nueva ley en Diputados

El proyecto de ley que regula aspectos de la vacunación como su obligatoriedad, promoción \"en todas las etapas de la vida\" y exención impositiva, fue aprobada este miércoles por la Cámara de Diputados, que lo giró al Senado para su sanción definitiva.

La iniciativa, aprobada en la primera sesión extraordinaria de la cámara baja, fue impulsada por el diputado Pablo Yedlin (Justicialista-Tucumán)busca actualizar la regulación de vacunas, actualmente prevista en la ley 22.909. Asimismo, prevé nuevos mecanismos de control y medidas tendientes a facilitar el acceso, el cumplimiento y el financiamiento de la vacunación gratuita y obligatoria, no solo en chicos sino también en adultos.

El actual marco normativo, vigente desde 1983, se creó en un escenario diferente, ya que en ese entonces el calendario nacional contaba \"solo con seis vacunas obligatorias para niños, mientras que hoy contempla unas 20 para toda la familia\", argumenta el texto.

Entre los principales puntos del proyecto se destaca además \"la prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular, la disponibilidad de vacunas y de servicios de vacunación y la participación de todos los sectores de la salud\". Asimismo, el texto señala que \"el Estado deberá garantizar la compra de vacunas e insumos\".

Algunas de las reformas introducidas en el proyecto apuntan a eximir de impuestos internos a las vacunas y a penalizar a integrantes del equipo de salud que contraindiquen vacunas del calendario o que falsifiquen certificadosTambién se establece que para trámites como renovación del DNI, pasaporte o licencia de conducir, \"se solicitará a la persona el certificado de vacunas, pero sin obstruir el trámite\".

La iniciativa prevé además la creación del Registro Nacional de la Población Vacunada Digital, en el que se deben asentar los \"datos de vacunación de cada uno de los habitantes de todas las jurisdicciones y subsistemas de salud (público, seguridad social y privado)\".

Los puntos clave de la nueva norma

La obligación de todos los habitantes de aplicarse las vacunas detalladas en el Calendario Nacional de Vacunación (CNV) más allá de sus intereses particulares. Para lograr este objetivo, deben participar todos los sectores de salud y otros vinculados con sus determinantes sociales. El cumplimiento con el CNV se acredita mediante certificados.

La constancia de aplicación de la vacuna justifica la inasistencia laboral de la jornada del día de la inoculación. Este beneficio corre tanto si el trabajador debe recibir una vacuna o si tiene que vacunar a sus hijos.

La certificación del documento del CNV se solicitará al ingreso al ciclo lectivo, tanto obligatorio como optativo, formal e informal; la realización de exámenes médicos de salud que se llevan en el marco de la Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo; la tramitación o renovación de DNI, pasaporte, residencia, certificado prenupcial, matrículas profesionales, licencia de conducir y certificado de supervivencia y la tramitación de asignaciones familiares conforme la ley 24.714 y de asignaciones monetarias no contributivas.

De no cumplirse con el CNV, la autoridad sanitaria jurisdiccional tomará acciones que van desde la notificación a la vacunación compulsiva (es decir que, tras fallo judicial, la persona recibirá la vacuna más allá de que no sea su voluntad). SI los miembros del equipo de salud se negaran a cumplir con la ley o falsificara el CUV, será sujeto a sanciones.

La exención de impuestos a las vacunas adquiridas por el Estado e importadas que suelen repercutir cerca de un 40% en el precio final.

Presupuesto intangible para asegurar la compra de insumos biológicos, jeringas, agujas y descartadores, entre otros.

Se creará el Registros de la Población Vacunada Digital para toda la población y el Registro Nacional de Vacunaciones Eventuales para campañas masivas.

Las vacunas solo pueden ser aplicadas en centros habilitados o en actividades extramuro de acciones complementarias y los profesionales a los que se le entregan los insumos lo harán de forma gratuita. A su vez, podrán comercializar vacunas en el sector privado aquellos establecimientos habilitados como vacunatorios. El incumplimiento de estos preceptos puede abarcar desde apercibimientos, suspensiones de hasta un año y multas graduales de entre 10 y 100 salarios mínimo vital y móvil.

Se establecerán asignación de espacios gratuitos de publicidad en los medios de Comunicación destinados a campañas.

El país se adhiere a la Semana de Vacunación de las Américas y se establece el 26 de agosto como Día Nacional del Vacunador/a.

Compartinos tu opinión

Te puede interesar

Últimas noticias

Fotos

Queremos invitarte a conocer Tierra del Fuego a través de sus maravillosos paisajes.

ver todas las fotos

Videogalería Ver más

Momentos TDF

Teclas de acceso