Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido

Click aquí para activar las notificaciones y recibir las noticias directamente en su escritorio.

Nacionales

Qué dicen los cambios referidos a la seguridad vial

EL decreto 27/2018 fue muy comentado entre quienes están pendientes de los aspectos de la modernización del Estado por la desaparición del Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), que transfirió sus actividades a la Dirección Nacional de Vialidad (DNV). Sin embargo hay otros temas importantes que se tratan en dicho decreto, como por ejemplo:

1) Ampliación de las funciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV): Se le otorgó a la ANSV la facultad de constatación de infracciones en rutas nacionales a través de sus agentes debidamente capacitados. Esto la equipara a las actuales atribuciones que tiene Gendarmería Nacional en el ámbito nacional. Del mismo modo la ANSV podrá convenir con provincias y municipios la realización de infracciones en forma conjunta. En resumen, la ANSV pasa a tener poder de policía para labrar infracciones como mínimo en rutas nacionales.

2) Ampliación de las funciones de la ANSV en cuanto al otorgamiento de licencias de conducir. Actualmente la ANSV crea y establece las características, procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de licencias de conducir, habilitando a los municipios u organismos provinciales de todo el país. Por medio de este decreto se habilita a la ANSV a concentrar paulatinamente todas las habilitaciones de conducir, incluyendo las de porte y transporte interjurisdiccional.

Se modifica además el Artículo 77 de la Ley Nacional de Tránsito (Ley 24.449/94) estableciéndose como falta grave el hecho de incumplir la obligación del pago de peaje. Esto hace que, según lo dispuesto en el Decreto 32/18, no pagar peaje tenga una multa que va desde los 100 hasta los 300 litros de nafta especial.

Dado que la ANSV brinda capacitación para el uso de alcoholímetros y radares, carecerán de valor todas aquellas infracciones labradas en rutas nacionales por agentes que no posean la matrícula conferida al aprobar el curso de Capacitación para operadores de tecnología de constatación de infracciones de tránsito.

En cuanto al Decreto 32/18 son muchos los cambios que afectan a la industria automotriz y a los usuarios de vehículos, por lo que nos centraremos en los más importantes para estos últimos.

Bicicletas eléctricas: se reglamentaron como bicicletas a aquellas con pedaleo asistido que posean un motor que no supere los 0,5 kW y no desarrollen más de 25 km/h.

Motos eléctricas: se encuadró en la categoría L1, junto con los ciclomotores de menos de 50 cc a las motos eléctricas con potencias igual o menores a 4 kW y que no excedan los 50 km/h. Los triciclos que cumplen las condiciones anteriores fueron encuadrados en la categoría L2(a) y los triciclos con cabina en la L2(b). En la categoría L3 quedaron las motos de más de 50 cc y aquellas con motores eléctricos superiores a los 4 kW, en ambos casos que excedan los 50 km/h.

Cuatriciclos y pequeños vehículos urbanos: se crearon las categorías L6 y L7 para reglamentar, reconocer y cubrir un bache legal respecto a los polémicos cuatriciclos y a los pequeños vehículos urbanos (eléctricos o con motores de combustión interna) como los desarrollados por EMAS o Sero Electric en nuestro país. Estos vehículos se subdividen en las categorías L6(a), L6(b), L7(a) y L7(b) en función de su peso, potencia y si tienen cabina o no. Estos vehículos solo podrán circular por aquellas vías y corredores seguros establecidos por la autoridad competente. En el caso de los pequeños vehículos urbanos solo podrán hacerlo en calles y avenidas.

Matafuegos: los autos y camionetas de hasta 2500 kg tendrán que llevar un matafuego de 1 kg y potencial extintor 3B. Antes, esto era así solo para los vehículos de 1500 kg y las camionetas debían llevar un matafuego de 2,5 kg. Lo mismo ocurre para los vehículos de más de 2500 kg y hasta 3500 kg con capacidad hasta 9 pasajeros incluyendo el conductor (antes debía ser de 2,5 kg).

Apoyacabezas y cinturones: un punto contradictorio del decreto es el referido a los apoyacabezas y cinturones de seguridad, ya que textualmente dice en el artículo 40, inciso k) \"El número de correajes de seguridad y de apoyacabezas que posean los vehículos determinarán el número de ocupantes que pueden ser transportados en el mismo, siendo obligatorio su uso para t odos los ocupantes del vehículo\". Antes la capacidad de ocupantes del vehículo estaba determinada por el número de cinturones de seguridad solamente. Por lo tanto, como el apoyacabeza en la plaza central trasera será obligatorio recién en 2019 para los nuevos modelos y en 2020 para todos los vehículos 0km, se entiende que los vehículos que momentáneamente no cumplan con ese requisito verán limitada su capacidad de transporte de personas.

Comprobante de pago de peaje: se agregó dentro del artículo 37 la posibilidad de exigencia del comprobante de pago del peaje cuando corresponda. El no pago del peaje, como se dijo, será considerado falta grave. Por lo tanto, vayan preparando un compartimento para guardar los tickets.por las dudas, vió!!

Comprobante de pago del seguro obligatorio: como era lógico, se contempló en la reglamentación lo que oportunamente había sido dispuesto por la ANSV (diciembre de 2009) en cuanto a que no es obligatorio llevar el comprobante de pago del seguro. Lo exigible es el frente de póliza o la credencial que demuestre la vigencia del seguro.

Transporte de menores: como ya se ha comentado ampliamente, los menores de 10 años deben ir en las plazas traseras del vehículo, con el Sistema de Retención Infantil (SRI) homologado a tal efecto, en relación con su peso y tamaño. No se aclara una altura mínima para dejar de usar el SRI, como sí se hizo en CABA, y tampoco se aclaran las excepciones referidas a camionetas de cabina simple, taxis, remises, ni otros tipos de transportes públicos.

Los niños de hasta 10 años deben viajar en el asiento trasero en sus correspondientes SRI

Cascos: como para generar un poco más de polémica, el decreto exige que los cascos de los motociclistas tengan en ambos laterales del mismo el número de dominio del vehículo en caracteres de 3 cm de alto por 2 cm de ancho. La CABA lo exige en la parte de atrás del casco, la Nación en ambos laterales. Los que tengan varias motos y se muevan por todo el país van a tener que proveerse de una colección de cascos. Ah!, una pequeña observación, los fabricantes de cascos desaconsejan el pegado de calcos en la superficie de los mismos.

Casco obligatorio: se estableció la prohibición de circular sin casco en ciclomotores, motos, triciclos y cuatriciclos, incluso en los livianos, cuando se transite por zonas de circulación segura.

Luz diurna: se ratificó el uso de los DRL (Daytime Running Light) como alternativa a las luces bajas para la circulación diurna. Esto rige, por ahora, solo para rutas nacionales. Atención si van a andar por algunas provincias con legislación que diga lo contrario.

Las luces diurnas DRL ahora pueden sustituir a las bajas durante el día

Paradas rurales de transporte de pasajeros: los ómnibus ya no podrán detenerse en las banquinas cuando no haya dársenas de ascenso y descenso de pasajeros, como se establecía anteriormente. El nuevo decreto fija que de no existir dársena se deberán detener en lugares señalizados, lo más lejos posible de la calzada y banquina y con las balizas encendidas.

Bitrenes: se estableció que los vehículos bitrenes podrán tener un largo máximo de 30,25 m; según su configuración podrán llegar a un peso bruto total (PBT) de 75 t y requerirán permiso de tránsito de la DNV para circular en ruta. Todavía no se han establecido cuáles serán los corredores en los que se permita el tránsito de bitrenes.

Distancias de seguimiento: a la ya conocida distancia de seguimiento de 2 segundos (distancia entre vehículos para evitar choques en cadena), se estableció que en rutas de doble sentido de circulación, los vehículos de transporte de cargas de hasta 20,5 m de longitud deberán respetar una distancia mínima con el vehículo que lo antecede de 40 m para una circulación uniforme sin sobrepaso. En el caso de vehículos que superen los 20,5 m deberán respetar una distancia mínima de 100 m con el vehículo que circule adelante. Para hacer cumplir esta normativa es imprescindible que las autoridades de control se muevan al ritmo del tránsito para detectar las clásicas maniobras de circular a rueda que realizan muchos camioneros con el fin de ahorrar combustible (cobran premios por ello) poniendo en riesgo la seguridad vial al tener que realizar un adelantamiento.

Las modificaciones son muchas más, pero como se comentó, gran parte de ellas se refieren a criterios de homologación de vehículos, al transporte de cargas, etcétera. No está mal tener en cuenta las consideraciones anteriores para evitarnos sorpresas.

Compartinos tu opinión

Te puede interesar

Últimas noticias

Fotos

Queremos invitarte a conocer Tierra del Fuego a través de sus maravillosos paisajes.

ver todas las fotos

Videogalería Ver más

Momentos TDF

Teclas de acceso