La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia dio marcha atrás con la sentencia que había favorecido a miles de compradores de vehículos 0 km en Tierra del Fuego y rechazó la demanda colectiva iniciada contra ocho automotrices por la aplicación de los beneficios fiscales de la Ley 19.640.
La decisión, conocida este jueves 8 de octubre, deja sin efecto las indemnizaciones que habían sido reconocidas en junio por el Juzgado Federal de Río Grande. La causa reúne a casi 7.000 fueguinos que reclamaban la devolución de parte del dinero abonado por vehículos adquiridos en la provincia.
El planteo sostenía que las automotrices habían comercializado unidades sin trasladar completamente a los precios finales las exenciones impositivas y aduaneras correspondientes al régimen fueguino. En primera instancia, la jueza federal Mariel Borruto había considerado procedente el reclamo, aunque aquella resolución fue apelada por las empresas.
Ahora, los camaristas Aldo Suárez y Javier Leal de Ibarra resolvieron revocar esa sentencia y rechazar la demanda.
Uno de los argumentos centrales fue la prescripción. El reclamo judicial fue presentado el 30 de noviembre de 2015 y comprendía operaciones realizadas entre 2001 y 2010. La Cámara entendió que correspondía aplicar un plazo de dos años para reclamar daños y perjuicios, por lo que consideró que las compras incluidas en el expediente ya estaban fuera de término.
Además, descartó que una denuncia presentada en 2008 ante Defensa de la Competencia hubiera interrumpido ese plazo, al considerar que aquel procedimiento administrativo tenía como finalidad investigar posibles infracciones y aplicar sanciones, mientras que la demanda colectiva buscaba obtener indemnizaciones.
El tribunal también analizó el fondo del reclamo y concluyó que no se logró demostrar que las terminales se hubieran apropiado ilegalmente de los beneficios fiscales previstos por la Ley 19.640.
Según la valoración realizada por la Cámara, las pericias contables indicaron que las operaciones efectuadas en Tierra del Fuego no incluían IVA y que los precios relevados resultaban inferiores a los registrados en el continente. Asimismo, sostuvo que las particularidades de las compras impedían considerar que todos los casos respondieran necesariamente a una misma maniobra.
La resolución también dejó sin efecto la obligación establecida en primera instancia para que las automotrices trasladaran determinados beneficios fiscales a futuras operaciones realizadas en la provincia.
Con el nuevo fallo, los integrantes de la demanda ya no cuentan con una sentencia que les reconozca el derecho a cobrar las indemnizaciones que habían generado expectativa meses atrás.
La Cámara también impuso las costas judiciales a los demandantes, aunque su eventual cobro está condicionado por el beneficio de gratuidad contemplado en la legislación de defensa del consumidor.
De todos modos, el expediente todavía podría tener un nuevo capítulo. La representación de los compradores tiene la posibilidad de intentar llevar la discusión ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aunque hasta el momento no se confirmó la presentación de un recurso.
El caso, iniciado hace más de una década, vuelve así a quedar abierto respecto de su continuidad judicial y mantiene vigente una discusión de fondo en Tierra del Fuego: cómo se trasladan al consumidor los beneficios impositivos que establece la Ley 19.640 para los vehículos comercializados en el Área Aduanera Especial.
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