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Provinciales

En la provincia hace más de 5 años no se cumple la ley de "Control de Tabaco con asesoría de Salud"

En el Día Mundial sin Tabaco, el médico cardiólogo Raúl Maltéz advirtió que en la provincia hace más de 5 años no se cumple la Ley Provincial N°1203 en el marco de dicha problemática, señalando que todavía están a la espera de la decisión política de acciones conducentes para sustentar uno de los sólidos pilares que garantizan Municipios saludables.

En este sentido, en el texto que firma el Dr. Raúl Maltéz comienza remarcando que en 1987 la OMS instituyó el 31 de mayo como el ‘Día Mundial sin Tabaco’ con el propósito de concientizar, a nivel mundial, acerca de la epidemia del tabaquismo y sus efectos letales, e incentivar a los gobiernos a la toma de medidas destinadas a reivindicar el derecho a la salud, a tomar recaudos en prevención y a la protección de las futuras generaciones”.

Por lo cual fundamenta que “no es ocioso recordar lo que establece la Constitución Provincial de Tierra del Fuego en su Sección III referida a los Deberes Personales”

Por lo cual, adjunta en su documento lo siguiente:

Art N°31: Todas las personas tienen en la Provincia los siguientes deberes.

1. Cumplir con los Tratados Internacionales, Constitución Nacional y Provincial…demás leyes, decretos y normas

8. Evitar la contaminación y participar en la defensa del medio ambiente.

9. Cuidar la salud como bien social.

Entonces, Maltéz sugiere que “la Ley Provincial N.º 1203 de Control de Tabaco, fue sancionada el 15 de diciembre de 2017, y está vigente desde el 11 de enero de 2018 (fecha de su publicación en el Boletín Oficial). Esta ley regula el consumo, la venta, publicidad y promoción, de los productos elaborados con tabaco (incluido el cigarrillo electrónico y dispositivos similares) en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

El Municipio de Río Grande por la Ordenanza 3975/2019 adhirió a la ley provincial 1203 y el Municipio de Ushuaia hizo lo mismo por la ordenanza 5772/2020”.

Asimismo, remarcó que existe la resolución 017/2022 del Concejo Deliberante solicitando se arbitren las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de la Ley N°1203, ley que no cumple.

Por otro lado, el cardiólogo también se refirió al Capítulo V- Publicidad, Promoción y Patrocinio y recalca que en “el Artículo 4°. Inciso l ‘Exhibición del tabaco: a toda forma de exposición de productos y subproductos elaborados con tabaco que permitan su visibilidad’”.

“Inciso J ‘Publicidad y promoción’: a toda forma de comunicación recomendación o acción comercial con el fin de promover directa o indirectamente un producto o el uso de tabaco”

Teniendo en cuenta la Ley Provincial N°1203, Raúl Maltéz aseveró que “todos podemos advertir, que en locales comerciales existen hasta grandes vitrinas que exhiben toda variedad de productos prohibidos por la mencionada ley y estantes con paquetes de cigarrillos de diferentes marcas, a la vista del público. Esta transgresión a la norma se puede observar tanto en locales de Río Grande, de Tolhuin como de Ushuaia”.

Luego también se refiere al “Capítulo V – Publicidad, Promoción y Patrocinio” y detalla que en los:

“Artículo N°17: Los productos o subproductos de tabaco a expender, con su marca y precio, solo podrán exhibirse en una hoja de color blanco y de un tamaño no mayor A4 y con letras negras. No deben utilizarse exhibidores, vitrinas ni estanterías de ninguna índole que hagan visibles productos o subproductos elaborados con tabaco, ni cualquier accesorio vinculado a fumar o vapear.

Capítulo IV- Comercialización y Distribución, Artículo N°13: Está prohibida la venta del llamado cartón de cigarrillos o la venta de cigarrillos sueltos. La venta u ofrecimiento de productos de tabaco puede realizarse solamente en un (1) paquete que contenga el número de unidades mencionadas por el fabricante.

Artículo N°12: Está prohibida la venta, distribución o promoción a menores de 18 años para uso propio o de terceros. La edad deberá acreditarse con documentación.

El local está obligado a exhibir un cartel de prohibición de venta a menores de 18 años- Ley 1203. Con respecto al cigarrillo electrónico, en diciembre de 2016, a través de una Evaluación de Tecnología Sanitaria, la ANMAT decidió reiterar la prohibición para importar, distribuir y comercializar cigarrillos electrónicos y sus accesorios.

Por tal motivo, el Doctor se interroga “¿Cómo se importan, ingresan y se distribuyen estos productos en Tierra del Fuego?”

En su carta, también enfatiza con el Capitulo III en los ambientes libres de humo, adjuntando que:

“Artículo N°7: Prohíbase vapear, fumar o mantener encendidos productos de tabaco u otros dispositivos electrónicos con tabaco en áreas cerradas interiores, áreas semicerradas y en las proximidades de trayectos de ingreso en todos los edificios públicos, dependientes de los tres (3) poderes provinciales, municipios, organizaciones no gubernamentales (ONG), órganos descentralizados, tengan o no atención al público, cualquiera sea su finalidad.

Establecimientos comerciales e industriales y cualquier otro tipo de institución pública o privada cualquiera fuere la actividad desarrollada; que sean de uso público con ambientes cerrados localizados

En todos los vehículos propios de la administración pública o contratados a su servicio. En medios de transporte de pasajeros público de todo tipo y distancia, por vía terrestre, aérea o marítima, incluyendo todo transporte de alquiler (taxis – remises).

En áreas semicerradas, (sirva como ejemplo de área semicerrada, la de un conocido supermercado donde se encuentran los carritos de compras y donde habitualmente se fuma).”

Por último, el profesional en la parte final de su escrito asevera que “estos son solo algunos aspectos que a modo de ejemplo reflejan el incumplimiento de la mencionada ley. Para facilitar el control y cumplimiento de la norma, la misma prevé en el artículo 25.- del Capítulo VI, que el Ministerio de Salud “Podrá celebrar convenios provinciales, con municipio a fin de establecer protocolos de actuación comunes para el monitoreo del cumplimiento de esta ley.

La ley fue destacada oportunamente, por el coordinador del Programa Nacional Control de Tabaco, Alejandro Videla, quien la calificó como ‘la mejor Ley de Control de Tabaco de toda la Argentina’ y consideró que supera totalmente los estándares de la Ley Nacional 26.687”, sin embargo, en la actualidad, la misma no se cumple ni respeta.

A modo de cierre, el cardiólogo Raúl Maltéz firma el documento y apunta en que “se aguarda la decisión política de acciones conducentes a sustentar uno de los sólidos pilares que garantizan Municipios saludables”.

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