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En TDF existen 39 familias sustitutas que contienen a 54 niños

La información se desprende de los datos publicados por el Ministerio de Desarrollo Humano. Al mes de abril de este año, en Ushuaia 21 familias acogieron un total de 28 chicos de diferentes edades. Mientras tanto, en Río Grande otras 18 familias se ocupan del bienestar de otros 26 chicos, hasta tanto se resolviera la situación familiar del menor.

Según los datos publicados por el Ministerio de Desarrollo Humano, en el mes de abril de este año, en Ushuaia hubo 21 familias que acogieron un total de 28 chicos de diferentes edades. Mientras tanto, en Río Grande otras 18 familias se ocuparon del bienestar de otros 26 chicos, hasta tanto se resolviera la situación familiar del menor.

La mayoría de ellas, reciben a un solo niño, sin embargo, algunas reciben dos, tres y hasta 5 niños a la vez, que generalmente son hermanos.

Las familias sustitutas son consideradas ámbitos familiares alternativos, al igual que la adopción, y junto al Estado, deben trabajar fortaleciendo a la familia de origen y los vínculos entre ésta y el niño para que en el plazo más breve posible se produzca su integración.

La autoridad de aplicación de la Ley 521 es la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano con el acompañamiento del Consejo de Niñez Adolescencia y Familia.

A la hora de la elección de ámbitos familiares alternativos se da prioridad a los miembros de la familia ampliada; a las familias de la comunidad donde el niño, niña y adolescente reside habitualmente; y a otras familias, cuando se hayan agotado sin resultados las instancias precedentes.

Las familias acogedoras reciben al niño con el alcance de la guarda simple y el Estado acompaña el proceso de acogimiento familiar directamente o a través de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales debidamente seleccionadas y supervisadas, velando para que el mismo constituya una respuesta solidaria a la familia en dificultad.

Sólo se otorga compensación económica por el acogimiento, cuando la familia acogedora habiendo recibido evaluación favorable del organismo competente, tenga dificultades de orden económico para recibir al niño.

En tanto, el acogimiento del niño en hogares de convivencia transitoria procede sólo como último recurso y como medida transitoria por no más de dos (2) meses, siendo prorrogable por igual período, por situaciones debidamente justificables, hasta que el Estado consiga acoger al niño en alguno de los ámbitos familiares alternativos previstos anteriormente.

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