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Provinciales

Fallo del STJ: rechazaron el pedido de pensión de la ex legisladora Miriam Maldonado

El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego desestimó la demanda presentada por la ex legisladora Miriam Maldonado contra la Caja de Previsión Social de la Provincia (CPSPTF), en el marco de la causa “Maldonado, Miriam Liliana c/ CPSPTF s/ Contencioso Administrativo” (expediente N° 4511/2023).

El fallo, emitido el 11 de septiembre, confirmó la resolución administrativa que había denegado el otorgamiento de una pensión derivada por el fallecimiento de Daniel Alejandro Suárez Grandi, quien fuera pareja de Maldonado durante más de veinte años.

El reclamo y el argumento del organismo

Maldonado había solicitado la pensión alegando que convivió de forma pública, estable y continua con Suárez Grandi desde 2003 hasta su fallecimiento, ocurrido el 18 de abril de 2021 a causa del Covid-19. Sin embargo, la Caja de Previsión Social rechazó el pedido al sostener que la convivencia se había interrumpido meses antes del deceso, lo que implicaba un incumplimiento del artículo 29 de la Ley Provincial N.º 561, norma que exige una convivencia ininterrumpida durante los cinco años previos a la muerte del causante para acceder al beneficio.

La decisión del Tribunal

La resolución fue adoptada por mayoría, con los votos de los jueces Carlos Gonzalo Sagastume, Javier Muchnik, María del Carmen Battaini y Miriam Cristiano, mientras que Ernesto Löffler se pronunció en disidencia.

En su voto, el juez Sagastume —al que adhirió la mayoría— fundamentó que “con los elementos de juicio aportados al proceso, valuados en su conjunto, se ha demostrado que el vínculo convivencial en aparente matrimonio fue interrumpido con anterioridad al fallecimiento de Suárez Grandi”.

Asimismo, señaló que “los elementos de juicio reunidos en la causa, examinados integralmente, no permiten tener por demostrado el vínculo entre la señora Maldonado y el señor Suárez Grandi con las notas de estabilidad, perdurabilidad y notoriedad durante el plazo ininterrumpido anterior al fallecimiento exigido por el artículo 29 de la Ley 561”.

Un voto en disidencia

Por su parte, el juez Ernesto Löffler se manifestó en sentido contrario al resto de sus pares y consideró que debía hacerse lugar al reclamo de la actora, entendiendo que se daban las condiciones para otorgar el beneficio previsional solicitado.

De esta manera, el Superior Tribunal cerró la instancia judicial ratificando la postura de la Caja de Previsión Social y desestimando el planteo de la ex legisladora.

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