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Provinciales

Fiscalía ordenó a transporte interurbano que cumpla con el pasaje gratuito para personas con discapacidad

Las dos empresas de transporte terrestres interurbanos de la provincia, Líder y Montiel, deberán dar cumplimiento a lo postulado por la Ley Provincial N° 1368, recientemente sancionada por la Legislatura para “transportar en forma gratuita a las personas con discapacidad que se manejen por sus propios medios, dejando reservado a tal efecto, un asiento por cada viaje programado”.

Luego de un reclamo formal del usuario Héctor Felipe Mencina, realizado en febrero de este año ante la Dirección Interdisciplinaria de Atención Temprana (DIAT), dependiente del Poder Judicial Provincial, desde la Fiscalía de Estado se emitió un dictamen para que el gobierno garantice su aplicación, a través de un mecanismo de “compensación”.

Mencina es una persona discapacitada que reclamó a las empresas el beneficio del transporte gratuito en el trayecto Ushuaia – Río Grande, encontrándose con negativas reiteradas debido a que aducían la no obligatoriedad.

Bajo esa fundamentación, en marzo la Secretaría de Transporte de la Provincia, tras una comunicación con la Agencia Nacional de Discapacidad y la CNRT, habría comprobado que en el ámbito de la Provincia no existirían empresas de transporte de pasajeros con servicio interurbano de carácter público, con los que las empresas existentes no estarían obligadas por ley.

A partir de esto se formuló un requerimiento a las autoridades provinciales para que se reglamente la obligatoriedad a esas empresas para dar cumplimiento a la ley, iniciándose las tratativas para atender de manera adecuada los casos de esta índole.

Por su parte, desde la Secretaría de Atención a Personas con Discapacidad se afirmó que la nueva ley 1368 “habría suprimido la calificación de público consignada en la disposición original”. Es por esto que el organismo de control entiende que “deberá establecerse un mecanismo de compensación” a las empresas que transporten en forma gratuita a las personas con discapacidad, y que esa compensación debe guardar “relación adecuada con los valores de mercado y cuya liquidación respete la debida transparencia y admita el control suficiente de las cuentas públicas destinadas a solventarlo”.

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