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Provinciales

Gobernadores jubilados cobrarán casi 500 mil pesos

El Directorio de la Caja de Previsión Social, mediante la resolución 84/2021 aprobó por unanimidad los Coeficientes de Actualización de los haberes previsionales de varios sectores de la administración pública central, entre ellos de quienes se jubilaron como gobernadores y vicegobernadores, que fue establecido en la suma de $493.366,71.

Esta medida fue aprobada por el Directorio en forma unánime y cumple con los efectos de la movilidad automática establecida por ley provincial 1333.

En dicha normativa se actualizaron las jubilaciones de los siguientes escalafones: Funcionarios, personal de la Dirección Provincial de Vialidad, Docentes y Sindicato Argentino de Televisión (SAT).

La resolución admite de manera provisoria los Coeficientes de Actualización para los beneficiarios emparejados a los escalafones correspondientes de la administración pública central, pero esa actualización tendrá la correspondiente intervención de la Unidad de Auditoría Interna y ulteriormente la del Tribunal de Cuentas de la Provincia. Luego que sean aprobados los pasos anteriores, finalmente serán aprobado esos Coeficientes con carácter definitivo.

La actualización del sueldo del Gobernador y Vicegobernador se realiza en función del nievo mecanismo para la determinación del haber del titular del Ejecutivo Fueguino.

“Será equivalente a la multiplicación por 6 veces la remuneración básica que perciban los agentes Categoría E del Escalafón Profesional Universitario”, la que en esa misma ley fue equiparada “con el básico de escala salarial correspondiente al Cuerpo de Auditores, Abogados y Profesionales de Distintas disciplinas del Tribunal de Cuentas de Ia Provincia”.

Esta normativa no se aplica para los Mandatarios que cobran su jubilación como tal (José Estabillo, Carlos Manfredotti y Fabiana Ríos), debido a la sentencia del Superior Tribunal de Justicia donde se declaró inaplicable lo establecido en el mencionado Decreto en el cómputo de la jubilación de quienes tienen dicho sueldo de referencia.

Si bien el Ejecutivo puede proceder, a la suspensión de un aumento otorgado par ley como medida de "autolimitación" a "renuncia parcial" a incrementar su propio salario y el de los demás funcionarios “no resulta aplicable a los fines jubilatorios para quienes tiene como referencia dicha remuneración, cuya base de cálculo es la indicada por la ley”.

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