La Justicia Federal de Río Grande emitió una sentencia de primera instancia en una causa colectiva iniciada hace más de una década por miles de consumidores de Tierra del Fuego que reclamaron que los beneficios fiscales previstos por la Ley 19.640 no fueron trasladados al precio final de los vehículos cero kilómetro comercializados en la provincia. La resolución fue firmada por la jueza federal Mariel Borruto y representa uno de los pronunciamientos más relevantes vinculados al régimen de promoción industrial y a la protección de los derechos de los consumidores fueguinos.
El expediente se originó a partir de una demanda presentada contra distintas empresas vinculadas a marcas automotrices que operaban en la provincia. Los demandantes sostenían que, pese a las exenciones impositivas otorgadas por el Estado nacional a Tierra del Fuego en el marco del Área Aduanera Especial, los automóviles eran comercializados a valores prácticamente similares a los del resto del país, por lo que el beneficio económico no terminaba llegando a los compradores.
Durante el proceso judicial, que se extendió por más de diez años, se analizó si las ventajas fiscales previstas por la Ley 19.640 fueron efectivamente trasladadas a los consumidores o si, por el contrario, quedaron incorporadas a la rentabilidad de las compañías comercializadoras. La sentencia de primera instancia entendió que existieron perjuicios para los compradores y avanzó con una resolución favorable para quienes integran la acción colectiva.
De acuerdo con lo establecido en el fallo, las personas alcanzadas por la demanda podrían percibir la devolución de las sumas consideradas cobradas en exceso, junto con los intereses correspondientes calculados desde el momento en que se concretó la compra del vehículo. Además, la magistrada dispuso la aplicación de daño punitivo, una figura contemplada en la legislación de defensa del consumidor que establece sanciones económicas para conductas consideradas especialmente graves o que exceden un simple incumplimiento contractual.
Los impulsores de la acción judicial destacaron que la resolución ratifica que los beneficios impositivos contemplados por la Ley 19.640 deben tener un impacto real sobre la población fueguina y no quedar exclusivamente en manos de las empresas. En ese sentido, remarcaron que el espíritu del régimen de promoción siempre fue favorecer el desarrollo de la provincia y mejorar las condiciones de vida de sus habitantes.
Sin embargo, la causa todavía no se encuentra cerrada. La sentencia corresponde a una primera instancia y las empresas involucradas podrán apelar la decisión ante la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia. Incluso, el expediente podría llegar posteriormente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que todavía restan etapas judiciales antes de que la resolución quede firme.
Más allá de las instancias que puedan seguir, el fallo constituye un antecedente de gran importancia para Tierra del Fuego, ya que abre un debate sobre el verdadero alcance de los beneficios otorgados por la Ley 19.640 y sobre la obligación de que esas ventajas fiscales se traduzcan en beneficios concretos para los consumidores de la provincia.
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