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Provinciales

Presentan reclamo para que jubilaciones se abonen el tercer día hábil

Desde la representación de los pasivos de la Caja de Previsión Social de Tierra del Fuego se presentó una nota ante la Fiscalía de Estado solicitando su intervención en relación con la liquidación y acreditación de los haberes previsionales correspondientes al mes de febrero de 2026.

En el documento, fechado el 11 de marzo en la ciudad de Ushuaia, se plantea que si bien los haberes fueron depositados el quinto día hábil del mes de marzo, la acreditación efectiva se produjo recién a partir de las 00:00 horas del día posterior, situación que generó inquietud entre los beneficiarios del sistema previsional.

En la presentación se señala que actualmente no existe una normativa específica que determine la fecha exacta de pago para los beneficiarios previsionales. Sin embargo, se sostiene que, como criterio máximo, debería tomarse como referencia lo establecido para los trabajadores activos de la administración pública provincial.

El escrito también repasa antecedentes sobre la modalidad de pago de los haberes en los últimos años. Allí se menciona que hasta el año 2011 los beneficiarios de la caja cobraban el último día hábil del mes en curso. Posteriormente, entre 2012 y 2015, los pagos se realizaron en cuotas, mientras que entre 2016 y 2019 se implementó un cronograma de pago.

Más adelante se detalla que entre 2020 y 2021 los haberes comenzaron a abonarse el quinto día hábil, mientras que entre 2022 y 2025 se pasó al tercer día hábil en virtud de un acuerdo entre el Gobierno provincial y la representación de los pasivos. Asimismo, se recuerda que en diciembre de 2025 los haberes se abonaron el cuarto día hábil y en enero de 2026 el quinto día hábil.

En relación con el mes de febrero de 2026, se señala que los haberes se acreditaron finalmente al día siguiente del quinto día hábil, lo que motivó la presentación ante el organismo de control.

En la nota también se hace referencia a antecedentes judiciales vinculados con la fecha de pago de los haberes de trabajadores activos. Allí se menciona una sentencia dictada en el marco de una causa iniciada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) contra la Provincia, en la cual el Superior Tribunal de Justicia resolvió que, conforme a la Ley Nacional 18.596 —actualizada por la Ley 20.744—, el pago de remuneraciones debe efectuarse dentro de los plazos máximos establecidos, que para remuneraciones mensuales es de hasta cuatro días hábiles una vez vencido el período correspondiente.

Finalmente, en el escrito se advierte que las demoras en la acreditación de los haberes generan consecuencias económicas en los beneficiarios, ya que impactan directamente en la economía familiar al obligar a afrontar el costo financiero que implica la tardanza en el cobro de ingresos habituales.

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