La Administración de Parques Nacionales confirmó que desde el domingo 1 de marzo comenzará a regir una nueva restricción para el ingreso vehicular al Parque Nacional Tierra del Fuego. La medida establece que no podrán acceder aquellos vehículos de transporte de pasajeros que no cuenten con la oblea habilitante otorgada por el organismo, en el marco del nuevo Reglamento de Permisos Turísticos.
La disposición alcanza a todos los servicios que realicen traslados bajo la modalidad “punto a punto” o excursiones dentro del área protegida, incluyendo taxis, remises, vehículos de aplicaciones de transporte y unidades vinculadas a prestadores turísticos. El objetivo principal es ordenar la circulación interna, mejorar la seguridad de los visitantes y regularizar la prestación de servicios dentro del parque.
Desde Parques Nacionales aclararon que la obtención de la oblea habilita únicamente a realizar traslados directos hacia o desde el parque, o bien a operar contratados por prestadores turísticos habilitados. En estos casos, los vehículos deberán ingresar con una orden de servicio y un cartel visible con los datos del prestador para el cual trabajan.
Asimismo, quienes deseen ofrecer excursiones propias que incluyan recorridos con paradas o actividades guiadas deberán inscribirse formalmente como Prestadores de Servicios Turísticos, ya que la oblea de transporte por sí sola no autoriza ese tipo de actividad.
Por último, se recordó que la habilitación no reemplaza otras obligaciones legales vigentes, como la presentación y actualización de seguros a través del sistema de Trámites a Distancia (TAD), requisito indispensable para continuar operando dentro del área protegida.
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