En el marco de las facultades otorgadas por la Ley 14.786, el Ministerio de
Trabajo, Empleo Y Seguridad Social -mediante Disposición DNRT Nº323- intimó al
SUPARA a dejar sin efecto toda medida de acción directa a partir de las 00:00 horas
Del día 10 de Julio de 2015, dando por iniciado el período de conciliación obligatoria
por el plazo de quince días hábiles.
Esta Organización Gremial aceptará los términos de la conciliación obligatoria
dictada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de
someter nuestro accionar dentro del marco legal y no incurrir en infracciones
previstas en la Ley 14.786.-
Sin embargo, destacamos nuestra preocupación y confiamos en que esta
resolución no se convierta en un mecanismo que desnaturalice el régimen y que su
implementación no se trate de una medida especulativa o simplemente dilatoria.
De ser ésta la intencionalidad de la misma, vencidos los plazos y para el
supuesto en que no hubiéramos arribado a los acuerdos anunciados, el SUPARA
implementará de forma inmediata medidas de acción directa más contundentes a
las oportunamente resueltas en el Plenario Nacional de Delegados del 1º de Julio.
Destacamos la unidad, solidaridad y organización demostrada por los
trabajadores frente al conflicto. Esto no hace más que poner de manifiesto la
importancia de la labor que diariamente emprende el personal aduanero y su
significancia dentro de la estructura del Estado.
Por todo lo expuesto, la Comisión Directiva resuelve:
1º) ACATAR LA MEDIDA ORDENADA POR EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL MEDIANTE DISPOSICIÓN D.N. R. T. Nº 323.-
2º) DEJAR SIN EFECTO EL PARO DE ACTIVIDADES QUE FUERA PREVISTO PARA LOS
DIAS 10, 11, 12, 16, 17, 18 Y 19 DE JULIO DEL 2015.-
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