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Defensa al Consumidor de Santa Cruz intimó a Camuzzi para que atienda al público

Al respecto, desde la Dirección de Defensa al Consumidor, en su carácter de Autoridad fiscalizadora, explicaron que se considera que la empresa proveedora del servicio esencial de gas estaría transgrediendo la Ley 24.240, en cuanto al trato digno hacia las personas, porque se trata de consumidores vulnerables, adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas, y /o usuarios/as que no tienen acceso a entornos digitales y están en una situación desprotegida y merecen una atención especial.

Si a esto se le suma que Santa Cruz está en una región fría y atraviesa el período invernal, se entiende que la gente no puede esperar a un turnero digital en tiempos en los que se están haciendo recortes de subsidios, cortes, reconexiones, aumentos tarifarios, etc; la gente no puede esperar un mes para recibir una respuesta a través de una máquina, de forma impersonalizada, cuando requiere atención urgente y para ello es mejor la atención directa, cara a cara, que le pueda brindar una solución inmediata.

Entendiéndose que la Ley otorga a Defensa al Consumidor la facultad de dictar esta medida preventiva para evitar que se llegue a vulnerar un derecho, a través del resguardo y protección de las y los usuarios, en caso de su incumplimiento, el próximo paso será iniciar un proceso de sumario para aplicar una sanción contra Camuzzi por flagrante incumplimiento del artículo 8 bis relativo al trato digno al consumidor de la Ley antes mencionada.

En ese sentido, el secretario de Comercio e Industria, Leandro Fadul, explicó que el tenor de la disposición es una medida preventiva y “lo que hicimos, como autoridad de aplicación de la Ley de Defensa al Consumidor, es ordenarle a la empresa Camuzzi que modifique su actitud respecto a la atención a las y los consumidores, entendiendo que estaría transgrediendo un artículo de la ley que busca es proteger la atención y el trato digno a las y los usuarios”.

NC-10 SANTA CRUZ

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