
La Secretaría de Comercio de Tierra Del Fuego recuerda que todos los precios de los productos deben estar exhibidos.
¿Cómo es la correcta identificación de precios?
TODOS LOS PRODUCTOS/SERVICIOS EXHIBIDOS/OFRECIDOS EN EL LOCAL COMERCIAL, DEBEN ESTAR IDENTIFICADOS CON EL PRECIO CORRESPONDIENTE.
Según la Resolución 7/2002
Art. 2 Quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar su precio expresado en moneda de curso legal y forzoso en la REPUBLICA ARGENTINA – PESOS -. El mismo deberá ser el de contado en dinero efectivo y corresponderá al importe total que deba abonar el consumidor final.
*Quienes ofrezcan bienes muebles o servicios con reducción de precios deberán consignar en forma clara el precio anterior del producto o servicio junto con el precio rebajado. El precio anterior deberá exhibirse utilizando caracteres relevantes, de buen contraste y visibilidad.
**Cuando se trate de una reducción porcentual del precio de un conjunto de bienes muebles o servicios, bastará con su exhibición genérica sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo o servicio rebajado.
Art. 5 – La exhibición de los precios deberá efectuarse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público, y en los lugares de venta o atención a disposición del mismo.
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