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Regionales

Santa Cruz: Restringen la circulación de 01 a 07 hs. en toda la provincia

El Gobierno de la Provincia de Santa Cruz adhirió al Decreto Presidencial y estableció la limitación horaria a la circulación entre la 1 y las 7 de la mañana en todo el territorio. Además, las reuniones sociales y/o familiares en espacios cerrados no pueden superar las 10 personas, mientras que en espacios abiertos el límite será de 30 personas.

En los considerandos del nuevo decreto se plantea la preocupación por las consecuencias en la curva de contagios habiendo transcurrido las festividades de Navidad y Año Nuevo. Los últimos indicadores epidemiológicos han registrado un considerable ascenso en los casos en las distintas localidades y jurisdicciones que componen la Provincia de Santa Cruz, algo que no ha sido ajeno al resto del país.

En Santa Cruz y en base a lo sugerido por las autoridades sanitarias evaluando la situación epidemiológica y los parámetros establecidos por el Gobierno Nacional, corresponde restringir el horario de circulación en las localidades que componen el territorio provincial desde las 01:00 AM hasta las 07:00 AM.

En el artículo 2 del Decreto 1/2021 se prohíbe de manera estricta la circulación de personas entre la 01:00 AM a 07:00 AM en el ámbito de toda la jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz, con excepción exclusiva de aquellas personas que deban transitar por encontrarse autorizadas y/o prestar servicios críticos y/o esenciales.

Queda establecido que: “El incumplimiento de la medida establecida en el párrafo precedente tornará operativo la aplicación de las sanciones conminatorias pertinentes, dando su intervención inmediata a la autoridad policial competente en orden a la infracción a los delitos establecidos en los artículos 205 y 239 y cctes del Código Penal de la Nación”.

Se instruye en el Artículo 3° al Ministerio de Seguridad de la Provincia a supervisar de manera conjunta con el cuerpo de inspectores de tránsito municipal afectados a los operativos de control a fin de dar cumplimiento a lo normado en el artículo 2°; a la vez que se lo faculta “a requerir la cooperación de las fuerzas federales para garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Artículo 4º del Decreto Nacional 4/2021”.

En el artículo 4° se establece que “toda solicitud y/o requerimiento que importe una modificación a la prohibición establecida en el Artículo 2º del presente por parte de los titulares de los Poderes Ejecutivo Municipales y/o Presidentes de Comisiones de Fomento deberá contar con la autorización previa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien canalizará de manera inmediata la propuesta o medida con intervención del Ministerio de Salud y Ambiente”.

Además, se ha decidido limitar el número de personas a los efectos de celebrar reuniones familiares y/o sociales en espacios cerrados como asimismo al aire libre con la finalidad de desalentar el número de contactos estrechos como posibles transmisores del virus.

El nuevo decreto dispone que la realización de reuniones sociales y/o familiares en espacios cerrados será permitida hasta 10 personas manteniendo en todo momento las pautas y lineamientos establecidos para el distanciamiento.

Es importante aclarar que esta limitación alcanzará a todas las localidades con excepción de las que componen el Departamento Deseado (Las Heras, Pico Truncado, Caleta Olivia, Puerto Deseado, Cañadón Seco, Jaramillo- Fitz Roy, Koluel Kayke) donde ya se encuentran prohibidas la realización de reuniones sociales y/o familiares en espacios cerrados y tan solo permitidas reuniones en espacios públicos o de acceso público al aire libre hasta 10 personas.

Se mantiene la prohibición de las siguientes actividades salvo las disposiciones específicas y en particular establecida en el capítulo I (Decreto 1426/20):

Realización de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, de más de 20 personas en espacios cerrados y cuya duración no podrá superar las dos (2) horas.

La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso al público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente

Realización de eventos culturales, sociales, recreativos en espacio públicos al aire libre con concurrencia mayor a treinta (30) personas

Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes

Cines, teatros, clubes, centros culturales.D

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