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Río Grande

Buscan aplicar modificaciones en el servicio de taxis en Río Grande

En la jornada de este jueves 16 de septiembre los concejales del Bloque Forja Todos llevaron adelante una reunión de Comisión en donde se analizaron diversas iniciativas, entre ellos el proyecto presentado por el Concejal Javier Calisaya, para Modificar la Ordenanza Municipal N°2067/05 del servicio Público de Taxis.

En los considerandos del proyecto, manifiestan modificaciones de las normativas vigente en la Ordenanza Municipal N°2067/05, que establece las condiciones con las que deberán cumplir los vehículos afectados al servicio público de taxis. Que actualmente se encuentran habilitados los vehículos que posean motores con una cilindrada igual o superior a los 1.300cm3 y un peso de novecientos (900) kilogramos.

En ese sentido, se propone ampliar las condiciones técnicas para incorporar vehículos de menor cilindrada que, sin perjudicar la seguridad vial, utilizan menor cantidad de combustible.

Se señala, MODIFICAR el artículo 14°de la Ordenanza Municipal N°2067/05, que queda redactado de la siguiente manera:

Art 14°.- El titular de la licencia podrá: I) explotarla mediante la contratación de uno o más choferes auxiliares conforme a la normativa vigente, los que deberán reunir los mismos requisitos que el permisionario; II) asimismo, el permisionario se encuentra facultado para dar cumplimiento del servicio por medio de un tercero, quien debe registrar la autorización mediante documento público notarial y cumplir con los requisitos exigidos en el art. 8º de la Ordenanza Nº 2067/05 –modificada por Ordenanza Municipal Nº 2624/08- incisos a), b), c), d), e), f) g) e i), y en un todo de acuerdo con las normas vigentes; III) El permisionario podrá constituir a los fines de la explotación de la licencia cualquiera de las figuras jurídicas establecidas por la legislación vigente.

ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR dentro del artículo 25°, el inciso “a” de la Ordenanza Municipal N°2067/05, que quedará redactado de la siguiente manera:

Art.25; inc a).- Ser aptos para la actividad y tener como máximo diez (10) años de antigüedad desde la fecha de fabricación, con motores que tengan una cilindrada igual o superior a los 1.000 cm3 y un peso mínimo de novecientos (900) Kilogramos. “

ARTÍCULO 3º.- DISPONER que los gastos que demande lo ordenado mediante la presente Ordenanza serán imputados a la partida presupuestaria que corresponda del Ejercicio Financiero pertinente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ordenanza Municipal N° 2848/10.

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