El Juzgado Federal de Río Grande ordenó a Camuzzi Gas del Sur garantizar el suministro de gas natural en una vivienda de Tolhuin y le prohibió interrumpirlo por falta de pago mientras se resuelve el juicio principal. Si el servicio ya había sido suspendido, la empresa debía restablecerlo dentro de las 24 horas de recibida la notificación.
La medida cautelar fue solicitada por la Defensoría Pública Federal ante el riesgo de un nuevo corte. La distribuidora también quedó obligada a comunicar el cumplimiento de la resolución en un plazo de 48 horas. Una eventual desobediencia podría derivar en sanciones económicas y en la intervención de la Justicia penal.
Para tomar la decisión, el tribunal evaluó que en la vivienda residen dos personas mayores de 65 años, ambas con enfermedades crónicas y elevados gastos en medicamentos. Según consta en el expediente, el grupo familiar no contaba con los recursos necesarios para cancelar en 48 horas una deuda superior a los 448 mil pesos.
También se consideraron las condiciones climáticas de Tolhuin, donde se anticipaban temperaturas mínimas de hasta diez grados bajo cero y máximas que no superarían los cero grados. En ese escenario, la falta de calefacción representaba un peligro concreto para la salud y la integridad de los habitantes del domicilio.
La resolución cuestionó, además, las dificultades para acceder a la atención de Camuzzi. La prestación presencial en la ciudad se ofrece únicamente una vez por semana, mientras que las alternativas telefónicas y digitales resultaban poco accesibles para las personas involucradas. Por este motivo, la falta de un nuevo convenio de pago no podía entenderse como una decisión voluntaria de incumplir.
La jueza remarcó que la intimación reglamentaria de 48 horas constituye un plazo mínimo y no habilita automáticamente a suspender el suministro. Antes de avanzar con un corte, la empresa debe analizar las circunstancias particulares del hogar, especialmente cuando existen adultos mayores, problemas permanentes de salud y una situación de vulnerabilidad comprobada.
El fallo aclaró que la deuda continúa vigente y que Camuzzi mantiene el derecho de reclamar su cobro mediante las vías legales correspondientes. Sin embargo, hasta que exista una sentencia definitiva, no podrá utilizar la interrupción del gas como mecanismo para exigir el pago.
La decisión reconoce que, durante el invierno fueguino, el gas natural es indispensable para garantizar condiciones mínimas de habitabilidad. Asimismo, aplica el principio de asequibilidad, según el cual una familia no debería verse obligada a elegir entre pagar un servicio esencial, comprar medicamentos o cubrir otras necesidades básicas.
Aunque se trata de una resolución provisoria, el pronunciamiento establece que el derecho de la distribuidora a cobrar una deuda no puede imponerse sobre la salud y la vida de personas vulnerables. El tribunal también ratificó su competencia federal al señalar que el caso involucra la Ley Nacional del Gas, las disposiciones del ENARGAS y el régimen de los servicios públicos.
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