
El Ministerio de Salud de la Nación publicó la Resolución 1780/2025, que modifica el marco normativo del Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) y establece nuevos requisitos para el uso medicinal del cannabis en Argentina. La medida alcanza a pacientes, cultivadores solidarios, asociaciones civiles e instituciones de investigación.
Tras más de 500 días de gestión, el Gobierno nacional definió cambios que afectan especialmente a quienes habían iniciado el trámite de inscripción sin haber recibido aún autorización: alrededor de 100 mil personas deberán reiniciar el proceso cumpliendo con las nuevas condiciones establecidas.
Según el texto oficial, se mantendrán vigentes los permisos ya otorgados. Quienes cuenten con autorización activa podrán renovarla al vencimiento, y solo se sumará el requisito de incluir informes periódicos de seguimiento médico, detallando evolución, mejoras o retrocesos del tratamiento.
Cambios en la figura del cultivador solidario
La normativa redefine las categorías dentro del Reprocann: usuarios/pacientes, cultivadores (personas físicas o jurídicas) y entidades para investigación y desarrollo. En el caso de los “terceros cultivadores”, se limitará el cultivo a un máximo de 18 plantas florecidas —nueve por cada usuario— y solo podrán prestar el servicio a un único paciente. Se exigirá además el consentimiento explícito del usuario, su renuncia a ser autocultivador, y la acreditación de no poseer antecedentes penales vinculados a la Ley de Estupefacientes.Adicionalmente, los cultivadores deberán presentar un informe cromatográfico por lote, un informe semestral sobre la cantidad de plantas y genética utilizada, y contar con indicación médica firmada por un profesional debidamente registrado y capacitado.
Endurecimiento para las ONG
Las asociaciones civiles, fundaciones y otras personas jurídicas que integren proyectos de investigación enfrentan ahora requisitos más estrictos. El permiso tendrá validez anual y se exigirá la presentación de antecedentes penales de directivos, informes técnicos, nóminas de pacientes, seguimiento médico y detalle de dosis y concentraciones utilizadas.Una de las novedades más controversiales es la obligación de designar un Director Médico, quien deberá realizar informes semestrales detallados y asumir responsabilidad solidaria con el profesional que indicó el tratamiento. También se requerirá un Responsable Técnico especializado en producción agrícola o investigación vegetal.
Estas medidas generaron fuertes críticas por parte de organizaciones vinculadas al uso terapéutico del cannabis, que denunciaron un modelo que convierte a las ONG en “clínicas privadas” inaccesibles para sectores vulnerables.
Rol de los profesionales médicos
La nueva normativa exige que los médicos que receten cannabis estén registrados en la Red Federal de Profesionales de la Salud (REFEPS) y acrediten formación específica en el área. También deberán contar con firma digital validada por el Ministerio de Salud.
Falta de consenso con el Consejo Consultivo
Representantes del Consejo Consultivo Honorario, creado por la ley de cannabis medicinal, reclamaron que el Ministerio no les permitió revisar ni opinar sobre el borrador de la normativa antes de su publicación. Cuestionaron la complejidad de los nuevos requisitos y advirtieron que dificultan el acceso a usuarios que ya enfrentan barreras en el sistema de salud.En los considerandos de la resolución, la cartera sanitaria justificó los cambios en la necesidad de ordenar el sistema, evitar abusos detectados en el uso del permiso de “cultivador solidario” y formalizar los proyectos de investigación como una categoría específica.
La normativa, que busca corregir desvíos del esquema anterior, abre una nueva etapa en la regulación del cannabis medicinal en el país, aunque con repercusiones que ya generan preocupación entre pacientes, organizaciones civiles y referentes del sector.
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