La Inspección General de Justicia (IGJ) de Tierra del Fuego volvió a intervenir en la vida institucional de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Río Grande y, mediante la Disposición Nº 1004/25, dejó sin efecto por segunda vez en el año una convocatoria a asamblea general ordinaria destinada a renovar autoridades.
El organismo ya había advertido previamente, a través del Dictamen C.I. Nº 17/2025, que antes de una nueva convocatoria electoral debían fijarse medidas que garantizaran la plena y democrática participación de todos los socios. Sin embargo, pese a esa advertencia, la Comisión Directiva avanzó con un nuevo llamado que nuevamente fue considerado irregular.
Según consta en el expediente, el 1 de diciembre la entidad presentó la documentación correspondiente a la convocatoria para el 19 de diciembre de 2025, incluyendo el acta del 20 de noviembre, el padrón de socios, los registros de asociados y la publicación en un diario local. No obstante, el análisis efectuado por la IGJ determinó que la Comisión Directiva volvió a incumplir el artículo 22° del Estatuto Social, que establece plazos estrictos para la oficialización de listas, la resolución de objeciones y la presentación de subsanaciones, todas tareas que deben realizarse en un plazo de 48 horas.
El organismo subrayó que, además de la reincidencia, el cronograma electoral presentado tampoco respetaba las disposiciones de los artículos 6°, 7°, 19°, 20°, 21°, 38° y 41° del Estatuto, lo que vuelve a colocar a la institución bajo una situación de incumplimiento formal. Las irregularidades también encuadran dentro de los incisos 1, 2, 3 y 5 del artículo 75 de la Disposición IGJ Nº 957/17, que prevén sanciones para asociaciones que no adecúan sus actos a la normativa vigente.
Con estos fundamentos, la Inspectora General de Justicia resolvió declarar irregular e ineficaz el acta del 20 de noviembre y dejar sin efecto la asamblea prevista para el 19 de diciembre. De esta manera, el organismo marca una segunda intervención directa en el proceso electoral de la entidad, en un contexto donde la propia IGJ había anticipado la necesidad de encauzar el procedimiento antes de llamar nuevamente a elecciones.
La resolución también indica que la Asociación podrá presentar recursos administrativos para impugnar la medida: un recurso de reconsideración dentro de los 10 días hábiles o un recurso jerárquico directo dentro de los 15 días, según lo establece la Ley Provincial 141. Además, se ordenó la notificación electrónica de la disposición y su envío al Boletín Oficial para su publicación.
Con este nuevo pronunciamiento, la IGJ reafirma su rol fiscalizador y la obligatoriedad de que los procesos institucionales se ajusten estrictamente a los estatutos y a la normativa vigente, subrayando la necesidad de garantizar transparencia, legalidad y participación real en la elección de autoridades de una institución fundamental para la comunidad.
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