Mover plata de una cuenta propia a otra es una operatoria habitual, pero en Argentina existen montos a partir de los cuales se activan obligaciones de información dentro del régimen que alcanza a quienes administran o procesan movimientos de dinero mediante plataformas digitales. Para marzo de 2026, esos valores se mantienen sin cambios respecto del mes anterior.
Según lo publicado en el sitio oficial de ARCA, deben informarse los movimientos cuando una persona humana realiza transferencias entre cuentas por $50.000.000 o más. En el caso de personas jurídicas, el umbral es de $30.000.000. La regla también se aplica si el saldo final mensual al último día hábil del período supera esos montos, considerando tanto importes positivos como negativos.
Cómo se calcula si hay moneda extranjera o cripto
Cuando los importes estén expresados en moneda extranjera, corresponde convertirlos a pesos con la cotización tipo comprador del Banco Nación, tomada al cierre del último día hábil del mes informado.Si el movimiento está hecho en moneda digital o criptomoneda, el criterio es similar: se convierte a pesos usando el último valor tipo comprador que haya fijado el sujeto obligado del régimen al último día del mes reportado.
A quiénes alcanza el régimen y a quiénes no
ARCA incluye dentro de esta normativa a quienes administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas o jurídicas, residentes en el país o en el exterior. Allí se encuadran también los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.En cambio, el régimen no alcanza a entidades financieras, agentes de liquidación y compensación ni a sociedades depositarias de Fondos Comunes de Inversión.
Cada cuánto suelen cambiar los montos
El organismo suele actualizar los importes semestralmente de acuerdo con la variación del IPC informado por el INDEC, con publicaciones típicas en junio y diciembre. Esos ajustes se aplican, en general, a obligaciones con vencimientos a partir del 1 de agosto y del 1 de febrero. En 2026, por ahora, los valores informados no fueron modificados.
Qué información deben informar los sujetos obligados
Cuando se superan los topes, quienes están alcanzados por el régimen deben suministrar, entre otros datos:
- Nómina de cuentas vinculadas a cada cliente (tipo y número de cuenta, CVU, e identificación de involucrados si corresponde).
- Totales de ingresos y egresos del período, expresados en pesos.
- Saldo final mensual al último día hábil del mes informado.
Recomendaciones para evitar inconvenientes
- Tener presente los topes del régimen y también los límites diarios que fijan bancos o billeteras virtuales.
- Contar con documentación que respalde el origen de los fondos, aun cuando sean movimientos entre cuentas propias.
- Si el banco o la billetera pide información, responder rápido: una demora puede derivar en reportes internos y, eventualmente, en un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la UIF.
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