La avanzada oficial sobre la reforma laboral sufrió un fuerte traspié judicial luego de que la Justicia del Trabajo resolviera dejar en suspenso más de 80 artículos de la norma impulsada por el gobierno de Javier Milei. La medida, aunque provisoria, impacta de lleno sobre varios de los ejes más sensibles del proyecto y regirá hasta que exista una definición de fondo sobre su constitucionalidad.
La decisión fue adoptada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 72, a cargo de Raúl Ojeda, tras una presentación de la CGT. En su resolución, el magistrado consideró que existen elementos suficientes para sospechar que varios puntos de la ley podrían entrar en conflicto con derechos protegidos por la Constitución y por tratados internacionales vigentes en la Argentina. Bajo ese argumento, entendió que correspondía frenar temporalmente sus efectos para evitar consecuencias que luego pudieran resultar irreparables.
Uno de los capítulos alcanzados por la suspensión es el que creaba el Fondo de Asistencia Laboral, un mecanismo pensado para financiar indemnizaciones por despido mediante aportes mensuales de las empresas. Ese esquema era uno de los pilares de la reforma y había generado fuertes discusiones durante su tratamiento legislativo. Según el juez, el sistema no garantizaba una reparación adecuada ante despidos sin causa y, además, podía afectar recursos vinculados a la seguridad social.
La cautelar también dejó sin efecto, por ahora, una larga serie de modificaciones sobre la Ley de Contrato de Trabajo. Entre ellas quedaron congeladas la posibilidad de dividir las vacaciones, aplicar un banco de horas para compensar jornadas, pagar indemnizaciones en cuotas y alterar criterios sobre remuneraciones, beneficios sociales y responsabilidad empresaria en casos de tercerización. También quedaron alcanzados cambios sobre trabajadores de plataformas y sobre la exclusión de ciertos conceptos salariales del cálculo indemnizatorio.
Otro bloque relevante que quedó bajo suspensión es el vinculado al derecho a huelga, la negociación colectiva y la vida sindical. La resolución judicial frenó el artículo que ampliaba las actividades consideradas de importancia trascendental, lo que imponía mayores restricciones a las medidas de fuerza. Del mismo modo, quedaron paralizados los artículos que modificaban la ultraactividad de los convenios colectivos, la prioridad de acuerdos por empresa y distintos aspectos relacionados con aportes sindicales, asambleas y prácticas desleales.
La decisión también alcanzó la derogación de la Ley de Teletrabajo y el cambio de fuero para los litigios laborales en los que interviene el Estado, otro de los puntos que había generado rechazo en el ámbito judicial. Mientras dure esta suspensión, seguirán vigentes las reglas anteriores en todos esos temas.
Desde el Gobierno nacional reaccionaron rápidamente y, a través del Ministerio de Capital Humano, confirmaron que apelarán la medida. La administración libertaria defendió la reforma como una herramienta clave para promover empleo registrado, mejorar la competitividad y dar previsibilidad al sistema laboral. A la vez, cuestionó la ofensiva sindical y acusó a sectores corporativos de intentar bloquear transformaciones que consideran necesarias.
De esta manera, la disputa por la reforma laboral ingresó en una nueva etapa. Mientras se desarrolla la batalla judicial, varios de los cambios que el oficialismo consideraba centrales quedaron neutralizados, al menos por ahora, y el futuro de la ley dependerá de lo que resuelva la Justicia sobre el planteo de inconstitucionalidad.
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