La reforma de la Ley de Glaciares ya quedó convertida en una nueva etapa normativa para la Argentina, luego de que la Cámara de Diputados aprobara modificaciones profundas sobre la ley 26.639. La votación terminó con 137 apoyos, 111 rechazos y 3 abstenciones, tras una extensa sesión marcada por un debate de fuerte tensión entre el cuidado ambiental y la expansión de actividades productivas.
Uno de los cambios centrales es que la protección dejará de aplicarse de manera general sobre todos los glaciares y ambientes periglaciares. A partir de ahora, el resguardo más estricto quedará reservado para aquellos cuerpos de hielo o zonas que tengan una función hídrica comprobada o considerada relevante, es decir, que resulten determinantes para el abastecimiento de agua de cuencas, poblaciones o ecosistemas.
La modificación también altera quién tendrá la última palabra sobre ese criterio. Si bien el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales seguirá confeccionando el Inventario Nacional de Glaciares, ese registro ya no tendrá efecto automático sobre la protección de las áreas relevadas. En adelante, serán las provincias las que podrán evaluar cada caso y definir si corresponde mantener o no las restricciones.
Ese punto cambia de forma sustancial la lógica anterior. Hasta ahora, la inclusión de un área en el inventario elaborado con criterios científicos uniformes implicaba su tutela directa. Con el nuevo esquema, ese relevamiento continuará siendo obligatorio como referencia, pero deja de ser vinculante, lo que abre la puerta a distintas interpretaciones según cada jurisdicción.
El impacto de la reforma se sentirá con más fuerza en provincias de perfil minero, como San Juan, Catamarca, Salta y Jujuy, donde desde hace tiempo se reclamaba una flexibilización del régimen para permitir proyectos vinculados al litio, al cobre y a otros recursos. En esas zonas, la posibilidad de revisar la clasificación de glaciares o áreas periglaciares podría habilitar actividades que hasta ahora estaban vedadas.
Además, la ley abandona el sistema de prohibiciones generales y adopta un mecanismo basado en evaluaciones ambientales puntuales. De este modo, las iniciativas productivas podrán analizarse caso por caso antes de ser autorizadas, bajo el argumento de que deberán demostrar que no afectan una función hídrica relevante o que el área involucrada no cumple ese rol.
Desde el Gobierno nacional celebraron la aprobación de la reforma y sostuvieron que el nuevo marco aporta mayor seguridad jurídica y restituye a las provincias un papel decisivo en el manejo de sus recursos naturales. La postura oficial remarca que la legislación anterior generaba trabas para el desarrollo económico incluso en sectores donde, según esa mirada, no existía un valor hídrico comprobado que justificara una protección absoluta.
Con estos cambios, la normativa deja atrás un modelo preventivo y uniforme para pasar a otro más acotado y condicionado, donde el peso de las decisiones recaerá principalmente en las autoridades provinciales. Ese viraje redefine el equilibrio entre preservación ambiental y explotación productiva, y abre una nueva etapa en la discusión sobre el futuro de las reservas estratégicas de agua dulce en el país.
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