El documento en cuestión es la “Declaración de Cumplimiento de Instalación Portuaria”, fechada el 14 de enero de 2026, elaborada en el marco del Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP). Allí se deja constancia de que el puerto opera bajo estándares internacionales, en cumplimiento de las disposiciones del capítulo XI-2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS).
De acuerdo a lo certificado por la autoridad marítima, la instalación portuaria “cumple con las disposiciones del capítulo XI-2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) y del Código PBIP”, lo que representa el máximo estándar global en materia de protección portuaria. Además, el informe señala que el puerto funciona bajo un Plan de Protección aprobado, requisito indispensable para garantizar condiciones seguras en la operatoria marítima internacional.
El alcance de la certificación también refuerza la normalidad operativa de la terminal, ya que habilita la atención de buques de pasaje, carga general, contenedores y pesqueros, consolidando su funcionamiento dentro de los parámetros exigidos por la normativa internacional vigente.
Uno de los aspectos más relevantes del documento es su vigencia: la certificación se extiende hasta el 29 de octubre de 2029, lo que no solo confirma su actualidad, sino que proyecta el cumplimiento de los estándares en el tiempo, sujeto a auditorías periódicas.
Sin embargo, el propio documento incorpora un elemento que genera interrogantes adicionales. Se trata de un duplicado, emitido luego de que el original fuera extraviado en circunstancias que no pudieron ser determinadas. Según consta en la exposición 06/2026, vinculada al expediente 2025-110201780, “el presente duplicado se extiende en razón de haberse extraviado el original en circunstancias de tiempo, lugar y modo que se desconocen”.
La constancia lleva la firma del Prefecto Mayor Carlos Eduardo Córdoba, jefe del Departamento Policía Judicial, y fue emitida en los primeros días del año, es decir, en un período cercano a la intervención dispuesta por la ANPYN.
Este escenario genera una contradicción directa con los argumentos utilizados por el organismo nacional para justificar la intervención, donde se mencionaban presuntas deficiencias en materia de seguridad. La existencia de esta certificación abre interrogantes sobre la consistencia de esos planteos.
En ese sentido, surgen preguntas clave: si el puerto contaba con aval oficial de la autoridad competente en seguridad marítima, ¿qué motivó la decisión de intervenirlo? ¿Se produjeron cambios sustanciales en un corto período o existen diferencias de criterio entre organismos del Estado?
La situación instala el debate en un plano más amplio, que trasciende lo administrativo y pone el foco en la solidez de los fundamentos utilizados para intervenir una infraestructura estratégica para Tierra del Fuego y la actividad portuaria del país.
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