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Tolhuin

La Justicia dejó sin efecto la inscripción de una empresa vinculada al radar en Tolhuin

El Juzgado Civil y Comercial N° 2 del Distrito Judicial Sur resolvió anular la registración de la firma “Leolabs Argentina SRL” en Tierra del Fuego, en el marco de la controversia generada por la instalación de un radar en la ciudad de Tolhuin. La decisión judicial, que aún puede ser apelada, impide que la sociedad opere formalmente en la provincia.

El expediente se originó a partir de una presentación de la Inspección General de Justicia (IGJ), que había solicitado la disolución de la empresa al considerar que no podía cumplir con su objeto social, luego de que el Gobierno nacional revocara la autorización para el funcionamiento del radar por motivos vinculados a la defensa.

No obstante, el tribunal descartó ese planteo al entender que no existe una imposibilidad definitiva, ya que continúan en trámite instancias administrativas y judiciales. En ese sentido, aplicó el criterio de preservar la continuidad de la sociedad.

Sin embargo, el juzgado avanzó más allá del pedido original y, tras analizar informes del Ministerio de Defensa, resolvió declarar de oficio la nulidad absoluta de la inscripción de la firma. Entre los fundamentos, se advirtió que el radar posee características de “uso dual”, lo que implicaría potencial para monitorear actividad satelital, detectar aeronaves y embarcaciones, e incluso interceptar información.

El fallo también remarcó la incompatibilidad del proyecto con la Directiva de Política de Defensa Nacional (Decreto 457/2021), especialmente por la localización estratégica en el sur del país y su cercanía con las Islas Malvinas. A esto se sumó la consideración del impacto social en la provincia, donde el dispositivo fue percibido por amplios sectores como un “radar inglés”, en un contexto sensible por la cuestión de soberanía.

Frente a este escenario, el magistrado aplicó las facultades previstas en el Código Civil y Comercial para declarar la nulidad por razones de orden público. La medida se limitó a la cancelación de la inscripción ante la IGJ, sin avanzar sobre la liquidación de los bienes de la empresa.

En el cierre, el fallo subrayó que las decisiones judiciales deben contemplar no solo aspectos legales, sino también sus consecuencias sociales y políticas, evitando resultados que puedan resultar perjudiciales para la comunidad y la estabilidad regional.

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