Si bien el planteo original de la IGJ apuntaba a obtener la disolución de la sociedad por una supuesta imposibilidad sobreviniente para cumplir su objeto social a raíz de la baja de la autorización nacional para operar el radar por motivos de defensa, el tribunal no hizo lugar a ese pedido. Los jueces entendieron que no existía una imposibilidad absoluta ni definitiva, ya que la empresa aún contaba con vías administrativas y judiciales en trámite.
De todos modos, el juzgado avanzó por otra vía y examinó de oficio si la actividad de la firma implicaba una afectación al interés público. Tras analizar informes del Ministerio de Defensa, concluyó que correspondía declarar la nulidad de la inscripción societaria, lo que en la práctica implica cancelar su autorización registral para actuar en la provincia.
Entre los fundamentos de la sentencia se remarca que la estación instalada en Tolhuin tiene potencial para comprometer intereses estratégicos y vitales de la Nación. También se señaló que la actividad privada desplegada por la empresa genera un impacto negativo sobre la política de defensa y la seguridad nacional, en un escenario considerado de especial vulnerabilidad.
El fallo además recoge advertencias formuladas por el Ministerio de Defensa respecto de las implicancias geopolíticas del radar. En ese marco, se valoró que la firma está compuesta por capitales de origen británico, una condición que fue considerada incompatible con los lineamientos de defensa nacional, teniendo en cuenta la ocupación ilegal del Reino Unido sobre las Islas Malvinas.
Otro de los puntos destacados de la resolución es la capacidad dual del radar instalado, es decir, su posible utilización tanto con fines civiles como militares. Según se indicó, esa tecnología podría permitir monitorear actividad satelital argentina, interceptar datos y desarrollar tareas pasivas de inteligencia de señales.
Además de resolver la nulidad de la inscripción, la Justicia exhortó a la IGJ fueguina a reforzar en adelante sus mecanismos de fiscalización y control, de acuerdo con los principios establecidos por la Constitución Nacional y la Constitución provincial.
Tras conocerse la sentencia, el secretario de Justicia, Gonzalo Carrillo, sostuvo que el fallo representa una herramienta legal clave para avanzar en la remoción definitiva de la instalación. Señaló que, si la resolución queda firme, la empresa pasará a ser considerada una sociedad no inscripta regularmente, perdiendo así toda capacidad legal y operativa en el territorio provincial.
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