Aunque muchas veces se usan como si fueran lo mismo, un feriado nacional y un día no laborable no tienen el mismo alcance legal ni se pagan de la misma manera. La diferencia central está en quién decide si se trabaja y qué remuneración corresponde cobrar en cada caso.
En los feriados nacionales, el descanso es obligatorio tanto para el sector público como para el privado. Si el trabajador presta tareas durante esa jornada, debe cobrar el salario habitual más una suma equivalente, es decir, el pago doble. Si no trabaja, igualmente percibe el día como corresponde, bajo el esquema previsto para este tipo de jornadas.
Distinto es el caso de los días no laborables. En estas fechas, la decisión de abrir o no queda en manos del empleador, salvo excepciones como la administración pública, bancos, seguros y actividades afines. Si la empresa decide trabajar, el empleado debe asistir y la jornada se paga como un día común, sin adicional ni compensatorio.
Este punto suele generar confusión, especialmente en comercios, pymes y actividades privadas que normalmente mantienen sus puertas abiertas. En esos casos, el trabajador cumple horario de manera habitual y cobra salario simple. En cambio, si el empleador decide cerrar, el día debe abonarse igualmente y no puede descontarse ni exigirse su recuperación en otra fecha.
También existen días no laborables vinculados a festividades religiosas, como las celebraciones de las comunidades judía e islámica. En esas situaciones, quienes profesen esas religiones tienen derecho a no trabajar, y la jornada se considera no laborable para ellos en los términos previstos por la normativa.
Por eso, la clave para entender el impacto en el bolsillo es sencilla: el feriado se paga doble si se trabaja; el día no laborable, en general, se paga como cualquier jornada normal. De todos modos, cada convenio colectivo puede establecer condiciones particulares, por lo que siempre conviene revisar qué regla se aplica según la actividad.
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