La pensión por viudez que percibía Cristina Fernández de Kirchner volverá a estar vigente mientras continúa el trámite judicial de fondo. La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó, por mayoría, un recurso extraordinario presentado por la ANSES y dejó firme la medida cautelar que ordenaba restituir el beneficio.
La prestación había sido suspendida por el organismo previsional a fines de 2024, luego de la confirmación de la condena contra la expresidenta en la causa Vialidad. Sin embargo, la Cámara entendió que esa decisión no podía mantenerse durante el proceso judicial sin afectar un ingreso de carácter alimentario.
El fallo fue firmado con los votos de los jueces Sebastián Russo y Juan Fantini Albarenque, mientras que la jueza Nora Dorado se pronunció en disidencia a favor de la postura de la ANSES.
Con esta resolución, el tribunal también cerró la posibilidad de que el organismo previsional llevara el caso a la Corte Suprema mediante el recurso extraordinario que había presentado. De esta manera, seguirá vigente la cautelar que suspendió los efectos de la Resolución 2024-1092, mediante la cual se había dispuesto la baja de las prestaciones de la exmandataria.
La Cámara aclaró que la decisión no resuelve de manera definitiva si la ANSES actuó correctamente o no al suspender el beneficio. Se trata de una medida provisoria, destinada a garantizar que Cristina Kirchner continúe cobrando la pensión hasta que exista una sentencia firme sobre el planteo principal.
Uno de los fundamentos centrales fue el “peligro en la demora”. Para los camaristas, la interrupción del pago podía generar un perjuicio sobre un derecho de naturaleza alimentaria, motivo por el cual correspondía preservar la continuidad del ingreso mientras avanza la causa.
Además, los jueces remarcaron que el acto administrativo que dio de baja la prestación no mostraba una relación suficientemente clara entre los argumentos utilizados por la ANSES y la medida adoptada.
Otro punto clave del fallo fue la competencia para aplicar eventuales sanciones derivadas de una condena penal. Según la Cámara, ese análisis corresponde al fuero penal en la etapa de ejecución de sentencia, y no al fuero de la seguridad social ni al organismo previsional.
En ese marco, el tribunal consideró que la ANSES no podía suspender el beneficio como consecuencia directa de una condena judicial, al menos sin una definición específica del fuero competente. Por eso, ratificó la restitución de la pensión por viudez hasta que se dicte una resolución definitiva.
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