Un proyecto de ley ingresó al Congreso con el objetivo de restringir la exhibición, promoción y venta de determinados productos considerados no saludables en las líneas de caja de supermercados, hipermercados y farmacias bajo modalidad de autoservicio.
La iniciativa propone modificar la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (27.642) para impedir la presencia en zonas de cobro de alimentos y bebidas con sellos de advertencia, además de golosinas, chocolates, productos azucarados y bebidas con azúcar o edulcorantes, con el propósito de desalentar el consumo impulsivo y fomentar hábitos alimentarios más saludables.
De avanzar la propuesta, estos productos deberán ubicarse en sectores específicos dentro del salón de ventas y mantenerse a una distancia mínima de tres metros de las cajas registradoras, evitando así su exposición directa en espacios de espera donde habitualmente se toman decisiones de compra espontánea.
Además, el texto prohíbe la entrega gratuita de muestras, promociones o incentivos comerciales vinculados a este tipo de productos dentro de las áreas de cobro cuando tengan como objetivo estimular el consumo.
Entre los fundamentos del proyecto se sostiene que la ubicación de golosinas y bebidas azucaradas en las cajas responde a estrategias de marketing orientadas a promover compras no planificadas, particularmente en momentos de espera y en contextos donde consumidores concurren acompañados por niños.
La propuesta también pone el foco en la salud pública y advierte sobre el crecimiento del sobrepeso y la obesidad, tanto en adultos como en población infantil, en un escenario donde el consumo de alimentos ultraprocesados ocupa un lugar central dentro de la alimentación cotidiana.
Según plantea la iniciativa, la medida no apunta a limitar la libertad de elección del consumidor, sino a modificar el entorno comercial para reducir estímulos asociados al consumo impulsivo de productos considerados perjudiciales para la salud.
En caso de ser aprobada, los comercios contarían con un plazo de 90 días para adecuarse a la normativa, mientras que las sanciones por incumplimiento quedarían sujetas al régimen ya previsto por la ley de etiquetado frontal vigente en el país.
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