Desde junio, el recibo de sueldo dejará de ser un comprobante limitado al salario bruto, los descuentos y el monto final que cobra el trabajador. Con la reglamentación de la reforma laboral, las empresas deberán adaptar el formato para mostrar también cuánto representa, en total, el costo laboral que asume el empleador por cada empleado.
La modificación comenzó a regir el 1 de junio de 2026, a partir del Decreto Reglamentario 407. Aunque la norma no fijó un plazo especial de adaptación, en la práctica las compañías deberán ajustar sus sistemas de liquidación de haberes para incorporar la nueva estructura. Según especialistas, esa adecuación técnica puede resultar compleja, pero debería estar implementada para los recibos correspondientes al salario que se cobrará a fin de mes.
El nuevo comprobante estará dividido en cuatro secciones diferenciadas. Allí deberán figurar los datos del empleador y de la relación laboral, el detalle de la remuneración bruta, las deducciones aplicadas, el salario neto y, como novedad central, una composición más clara del costo laboral total.
Los principales cambios en el recibo serán:
→ Datos laborales ordenados: se incluirá la información del empleador y del vínculo laboral en una primera sección específica.
→ Mayor detalle salarial: deberán figurar la remuneración bruta, los conceptos que la integran, las deducciones y el monto neto a cobrar.
→ Costo laboral discriminado: el recibo tendrá que mostrar los conceptos a cargo del empleador, separados por rubros como seguridad social, obra social, PAMI, ART, sindicatos, cámaras empresariales y otros ítems.
→ Gráfico de torta obligatorio: el comprobante deberá incorporar una representación visual, física o digital, que indique en porcentajes el destino del costo laboral total.
→ Más información para el trabajador: el objetivo será que el empleado pueda ver no solo cuánto cobra, sino también cuánto cuesta su contratación completa.
La reglamentación también introduce cambios en la registración laboral. Según explicaron especialistas, dejará de ser obligatoria la utilización de libros de sueldos y jornales, tanto en formato físico como digital. En adelante, para acreditar la registración del vínculo laboral bastará con contar con el alta temprana y la eventual baja ante ARCA, sin que las provincias puedan exigir trámites adicionales como la rúbrica de libros.
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