El Tribunal que condenó al exsecretario general de ATE Ushuaia, Carlos Córdoba, dio a conocer los fundamentos que llevaron a ordenar su detención inmediata tras ser hallado culpable, junto a Miguel Arana, por una serie de estafas vinculadas a la adjudicación de viviendas en el sector de Río Pipo.
De acuerdo con la resolución judicial, los magistrados consideraron que existían elementos suficientes para disponer el cumplimiento efectivo de la prisión sin esperar que la sentencia quede firme. Entre los argumentos centrales mencionaron el riesgo de fuga asociado a la pena impuesta cinco años de prisión efectiva y la posibilidad de que el condenado pudiera influir sobre personas relacionadas con la causa.
Los jueces también valoraron distintas declaraciones incorporadas durante el juicio oral, en las que surgieron referencias a situaciones de temor manifestadas por algunas personas vinculadas al expediente. A ello se sumaron antecedentes de conflictos y presuntas presiones registradas a lo largo de una investigación que se extendió durante varios años.
Otro de los aspectos analizados fue el nivel de influencia que Córdoba ejerció históricamente en distintos ámbitos institucionales y gremiales de la provincia, una condición que, según entendió el Tribunal, debía ser considerada al momento de evaluar los riesgos procesales existentes.
La condena recayó sobre Córdoba y Arana como coautores de estafas reiteradas contra personas que entregaron dinero, vehículos y otros bienes con la expectativa de acceder a una vivienda. Según determinó la investigación, existió un mecanismo mediante el cual se ofrecían soluciones habitacionales a particulares, incluso a personas que no cumplían con los requisitos necesarios para integrar los listados de adjudicatarios de las viviendas construidas en Barrancas del Río Pipo.
Con la difusión de los fundamentos, la Justicia explicó las razones que motivaron la inmediata detención de los condenados y su alojamiento en unidades de detención de la provincia mientras continúa el proceso judicial.
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