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Judiciales

La Justicia fueguina habilitó el voto de un condenado y abrió un nuevo debate electoral

La Justicia Electoral de Tierra del Fuego dictó un fallo considerado inédito al reconocer el derecho al voto de un interno con condena firme alojado en Río Grande. La resolución declaró inconstitucional la exclusión automática del padrón electoral provincial y ordenó la incorporación inmediata de Walter Héctor Daniel López al registro de electores.

La decisión fue adoptada el 30 de junio en el marco de la causa “López, Walter Héctor Daniel s/ Acción de Amparo Colectivo”, tramitada bajo el Expediente N.º 2101/2026. El planteo fue impulsado por el propio López, quien se encuentra alojado en la Unidad de Detención N.º 1.

En su resolución, la magistrada interviniente reconoció el derecho al sufragio activo del amparista y cuestionó que una persona privada de su libertad con condena firme sea excluida de manera automática del padrón, sin un análisis particular de su situación.

El fallo tiene efectos únicamente sobre este caso concreto, pero sus fundamentos ya generaron repercusiones dentro del sistema penitenciario. Según trascendió, alrededor de veinte internos de la Unidad de Detención N.º 1 comenzaron a presentar amparos individuales durante el último fin de semana, invocando el precedente de López y solicitando también su incorporación al padrón electoral provincial.

No es la primera vez que la Justicia se pronuncia a favor de López en esta materia. En 2023, el Juzgado Federal de Ushuaia, a cargo del juez Federico H. Calvete, ya había declarado la inconstitucionalidad de la misma restricción en el ámbito nacional, lo que le permitió votar en las elecciones generales. Ahora, el nuevo pronunciamiento traslada ese criterio al plano provincial.

La resolución vuelve a poner en debate el alcance de los derechos políticos de las personas privadas de la libertad y el modo en que deben aplicarse las restricciones electorales. Para la Justicia Electoral fueguina, impedir el voto de forma automática, sin una evaluación individual, resulta contrario a derechos fundamentales.

Tras el fallo, la atención quedó puesta en el Tribunal Electoral Provincial y en el Registro Provincial de Electores, que deberán definir cómo se procesarán los nuevos planteos presentados por otros internos.

La sentencia no fijó un plazo específico para actualizar los padrones, por lo que los tiempos administrativos serán determinantes para establecer si quienes iniciaron reclamos similares podrán ejercer efectivamente su derecho al voto en los próximos comicios provinciales.

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