La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo que había dejado sin efecto la suspensión de 81 artículos de la ley de Modernización laboral aprobada por el Congreso en febrero, por lo que se mantiene la vigencia de la norma mientras se analiza si es o no constitucional.
Reforma laboral vs. la CGT: el laberinto judicial en el que estuvo la causa
La magistrada quedó a cargo del expediente luego de que éste entrara en un laberinto judicial. En marzo, el juez laboral Raúl Ojeda había dictado una medida cautelar que suspendió 81 artículos de la reforma al entender que la norma podía atacar los derechos laborales de trabajadores y hasta tanto se resolviera el pedido de inconstitucionalidad.
En el medio, presentó un per saltum para que directamente interviniera la Corte Suprema de Justicia, pero fue rechazado.
Cuando Marra Giménez analizó el caso, entendió que el reclamo de la CGT abarcaba tantos puntos que excedían una medida cautelar. "Dada su complejidad y extensión, el planteo requiere un examen profundo de estudio sobre los derechos involucrados, que no puede ser merituado a título cautelar, sin riesgo de adelantar opinión sobre el contenido del pronunciamiento definitivo", consideró la magistrada.
Para la Cámara, no se advierte un perjuicio para los trabajadores
Los camaristas coincidieron con esos argumentos y señalaron que la CGT no logró rebatir los fundamentos expuestos en la resolución apelada, que intentaba "desvirtuar la presunción de legitimidad de una ley del Congreso de la Nación".
"Ello, en la medida en que, tal como lo indicó correctamente la magistrada, la complejidad fáctica y jurídica de la cuestión propuesta impide adelantar un pronunciamiento (referido a la inconstitucionalidad de una ley en el marco de un proceso colectivo), temperamento que resultaría preciso para otorgar la tutela anticipatoria pretendida", afirmaron los jueces.
Por el contrario, indicaron que la CGT "no pretende conservar el estado de cosas, cuya modificación podría tornar infructuosa la sentencia, sino que pide un anticipo de ésta última porque -según alega- su tardanza le ocasionaría daños irreversibles" a los trabajadores que representa.
Al respecto, los integrantes de la sala IV señalaron que hacer lugar al pedido "implicaría derogar una norma legal, temperamento que tiene una significativa incidencia sobre el principio constitucional de división de poderes y el modelo de control de constitucionalidad".
También recordaron jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que señala que cuando se está en presencia de una medida cautelar colectiva que tiene efectos expansivos, como es este caso, "resulta imprescindible acentuar la apreciación de los parámetros legales exigidos para su procedencia, ya que las garantías del debido proceso y la igualdad ante la ley se ven particularmente comprometidas".
En esa línea, respaldaron a la magistrada interviniente al poner énfasis en que no adelantó un pronunciamiento en sentido desfavorable a ley sino que "se limitó a decidir quién debe cargar con los perjuicios que ocasionará el tiempo que insuma este pleito".
Los camaristas también hicieron hincapié en que "tampoco se advierte la configuración de un perjuicio en cabeza de la parte actora y de la clase a quien representa, que revista una magnitud y probabilidad de ocurrencia que justifique la alteración del orden normal del pleito".
Ahora se debe resolver la cuestión de fondo
Con esta resolución de la Cámara, ahora la jueza está en condiciones de decidir sobre el fondo del reclamo, es decir si la ley aprobada por el Congreso es constitucional o no.
Mientras tanto, no queda vigente ninguna de las medidas judiciales que habían frenado parte de la norma por pedido de la CGT.
La cautelar de la central obrera había sido muy amplia e incluía los siguientes cuestionamientos:
- La invocación de una afectación del derecho de reunión y de expresión colectiva
- El cercenamiento de la representación cuantitativa
- La afectación de la autonomía colectiva
- La discriminación entre cláusulas en materia de ultraactividad
- El establecimiento de sanciones por el ejercicio de la acción colectiva
- La privación de protección a representantes sindicales
- El cercenamiento del derecho a huelga
- La afectación del derecho a la negociación colectiva
- Las condiciones de trabajo, licencias y vacaciones, remuneración y la protección de los créditos en el ámbito de los contratos individuales
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