La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informó cómo continuará el proceso para los contribuyentes que manifestaron su disconformidad con la recategorización de oficio del monotributo, luego de la polémica generada por las notificaciones enviadas durante el último proceso de control.
Según informó el organismo, más de 220.000 monotributistas fueron notificados con una recategorización automática tras los controles sistémicos realizados sobre la información fiscal disponible. De ese total, alrededor de 24.000 contribuyentes presentaron un reclamo o apelaron la medida, por lo que su situación quedó en suspenso hasta que finalice una nueva revisión.
La recategorización de oficio se aplica cuando ARCA detecta diferencias entre la categoría declarada por el contribuyente y la información obtenida a partir de operaciones comerciales registradas. En esos casos, el organismo asigna una nueva categoría y, si corresponde una escala superior, el monotributista debe abonar la diferencia entre el importe de la categoría anterior y la nueva.
Durante las últimas semanas, numerosos contribuyentes cuestionaron el procedimiento al considerar que el sistema había tomado como ingresos comerciales movimientos bancarios o transferencias personales. Frente a esas críticas, el Gobierno aclaró que el análisis no contempla transferencias entre cuentas, sino únicamente cobros realizados mediante tarjetas de crédito, débito o códigos QR, utilizados como medios de pago de actividades comerciales.
ARCA recordó que quienes manifestaron su desacuerdo dentro del plazo establecido no fueron recategorizados automáticamente y permanecerán en su categoría actual hasta que concluya la fiscalización correspondiente.
Por otra parte, el organismo recordó que continúa vigente la recategorización semestral obligatoria del monotributo, trámite que deberá realizarse hasta el 5 de agosto para quienes registren modificaciones en sus parámetros durante los últimos doce meses.
Para determinar si corresponde cambiar de categoría, los contribuyentes deben analizar los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, la superficie afectada a la actividad y, cuando corresponda, el monto de los alquileres devengados. Si alguno de estos parámetros supera o queda por debajo de los límites de la categoría vigente, será necesario efectuar la recategorización.
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