La Ley de Modernización Laboral incorporó nuevas alternativas para organizar las vacaciones y distribuir las horas de trabajo en el sector privado. La reforma apunta a ofrecer mayor flexibilidad, aunque mantiene vigentes los límites de la jornada laboral, los descansos obligatorios y el carácter remunerado de las licencias anuales.
Uno de los principales cambios permite dividir las vacaciones en períodos de al menos siete días corridos, siempre que exista acuerdo entre el trabajador y el empleador. También podrán otorgarse fuera de la temporada comprendida entre octubre y abril, aunque cada empleado deberá acceder a un descanso durante el verano al menos una vez cada tres años. Además, el plazo de aviso se reduce de 45 a 30 días.
La normativa establece que una enfermedad o accidente ocurrido durante las vacaciones podrá interrumpir la licencia. Para conservar los días pendientes, el trabajador deberá comunicar inmediatamente la situación y permitir el control médico. Una vez obtenida el alta, el período no disfrutado tendrá que ser reprogramado.
Otra novedad es la creación del banco de horas, que permitirá cambiar horas extraordinarias por jornadas reducidas, francos o días libres. Este mecanismo no podrá ser impuesto unilateralmente por la empresa: deberá existir un acuerdo escrito o una disposición incluida en el convenio colectivo. Cuando no haya acuerdo, las horas extra continuarán abonándose con los recargos correspondientes.
La reforma también habilita una distribución más flexible de la jornada, por lo que algunos días podrían trabajarse más de ocho horas, siempre que ese tiempo sea compensado posteriormente y no se superen los límites legales. De todos modos, deberán respetarse las 12 horas de descanso entre jornadas y las 35 horas consecutivas de descanso semanal.
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