La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió de manera cautelar el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 62/2025, impulsado por el Gobierno nacional, que impedía el acceso de personas menores de 18 años a tratamientos hormonales previstos en la Ley de Identidad de Género. La resolución tendrá vigencia en todo el país hasta que exista una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de la medida.
El fallo, dictado por la Sala V del tribunal, hizo lugar a una presentación de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT), que cuestionó la validez del decreto. Como consecuencia de la decisión judicial, hospitales públicos, obras sociales y empresas de medicina prepaga deberán garantizar nuevamente la continuidad de estos tratamientos en los casos contemplados por la legislación vigente.
Los jueces Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani entendieron que el Poder Ejecutivo no acreditó la existencia de circunstancias excepcionales que justificaran modificar mediante un DNU una ley sancionada por el Congreso. Además, señalaron que el Gobierno no explicó por qué resultaba necesario limitar un derecho reconocido por la Ley 26.743.
En la resolución también se destacó que la normativa vigente ya establecía controles específicos para los tratamientos en menores de edad, incluyendo intervención judicial, consentimiento informado, participación del abogado del niño y evaluaciones de especialistas antes de autorizar procedimientos irreversibles. Según los magistrados, el decreto reemplazó ese análisis caso por caso por una prohibición general que podría afectar el principio de capacidad progresiva reconocido por la legislación nacional y los tratados internacionales.
El tribunal consideró además que mantener vigente el DNU durante el trámite judicial podía generar perjuicios en el derecho a la salud de adolescentes que ya habían iniciado tratamientos hormonales, debido a que algunos prestadores habían comenzado a interrumpir su cobertura. Mientras continúa el proceso, será la Justicia de primera instancia la que deberá resolver si el decreto es o no constitucional.
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