El Gobierno nacional puso en marcha una reforma del sistema de Verificación Técnica Vehicular (VTV), que permitirá que talleres mecánicos particulares registrados puedan realizar las inspecciones, una tarea que hasta ahora estaba concentrada en plantas habilitadas específicamente para ese fin.
La medida, oficializada mediante modificaciones a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial, también actualiza el régimen de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y crea el Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos, con el objetivo de ampliar la oferta de establecimientos, agilizar los trámites y facilitar el acceso de los conductores al servicio.
La VTV podrá realizarse en talleres registrados
Con el nuevo esquema, los propietarios de vehículos particulares, comerciales, de carga, de pasajeros, antiguos y especiales podrán efectuar la revisión técnica en cualquier taller que esté inscripto en el nuevo registro y que cumpla con los requisitos técnicos exigidos por la normativa.La iniciativa habilita a talleres mecánicos, concesionarias e importadores a incorporarse al sistema, siempre que acrediten contar con el equipamiento y las condiciones necesarias para realizar las inspecciones.
Registro digital y habilitación provisoria
El Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos estará bajo la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y funcionará de manera gratuita y digital a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).La inscripción se realizará mediante una declaración jurada. Si la administración no resuelve el trámite dentro del plazo previsto, el establecimiento obtendrá una habilitación provisoria automática, que luego será verificada mediante los controles correspondientes.
Cambian los plazos de la VTV
La reforma también modifica la frecuencia con la que deberán realizarse las inspecciones técnicas.Los vehículos particulares cero kilómetro tendrán que realizar la primera VTV a los cinco años de haber sido patentados.
Posteriormente, los automóviles particulares de hasta 10 años de antigüedad deberán someterse a la revisión cada dos años, mientras que aquellos que superen esa antigüedad deberán realizarla una vez por año.
En tanto, los vehículos destinados al transporte de cargas o pasajeros continuarán con revisiones técnicas anuales, y las unidades cero kilómetro de esas categorías deberán cumplir con su primera inspección dentro de los primeros 12 meses.
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