La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto las sentencias que obligaban a OSDE a cubrir completamente un medicamento importado para tratar la fibrosis quística. El tribunal consideró que la empresa podía ofrecer una alternativa de fabricación nacional autorizada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
El caso se inició por el amparo presentado por una afiliada que reclamó la cobertura total de Trikafta, una terapia desarrollada en Estados Unidos e importada a la Argentina desde 2020. La paciente había registrado una mejoría significativa durante el tratamiento, según el informe de su médico.
Frente a ese pedido, OSDE propuso financiar Trixacar, un producto nacional destinado a la misma enfermedad. La prepaga argumentó que su comercialización estaba aprobada por la autoridad sanitaria y que la legislación argentina no exigía los estudios de bioequivalencia reclamados para este medicamento.
En primera instancia y posteriormente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, la Justicia había respaldado a la afiliada. Esos tribunales valoraron la indicación del profesional tratante y la ausencia de pruebas que garantizaran resultados exactamente iguales entre las dos alternativas.
Sin embargo, los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz aceptaron el recurso extraordinario presentado por OSDE. De esta manera, la Corte determinó que, en el caso analizado, no correspondía exigir la financiación del producto importado cuando existía otro autorizado en el país con la misma finalidad terapéutica.
La resolución podría ser considerada en futuros conflictos por tratamientos de alto costo, aunque cada reclamo deberá evaluarse de acuerdo con sus circunstancias médicas y legales. El pronunciamiento no implica que las prepagas puedan rechazar cualquier medicamento importado de manera automática, sino que reconoce la posibilidad de cubrir una alternativa nacional autorizada cuando resulte terapéuticamente adecuada.
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