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Judiciales

De una “travesura” a una causa penal: qué cambia para los adolescentes

La entrada en vigencia de la Ley 27.801 modificó de manera profunda el tratamiento penal de los adolescentes en Argentina. Desde el sábado 5 de septiembre, quienes hayan cumplido 14 años podrán enfrentar un proceso judicial por conductas contempladas en el Código Penal, incluso por hechos que anteriormente quedaban fuera del régimen de punibilidad.

El abogado Maximiliano Paladino explicó que la reforma no solo redujo la edad de imputabilidad, sino que también amplió el tipo de delitos por los cuales deberán responder los menores. La legislación anterior excluía, para adolescentes de entre 16 y 18 años, aquellas figuras cuya pena máxima no superaba los dos años de prisión, como amenazas, daños, lesiones leves o violación de domicilio.

Ese límite desapareció con el nuevo sistema. De acuerdo con el letrado, romper un vidrio de una pedrada, protagonizar una pelea con lesiones o enviar una amenaza que pretendía ser una broma podrían derivar ahora en la apertura de una causa. “Hoy a un adolescente de 14 años se le aplica todo el Código Penal”, remarcó Paladino.

El alcance también comprende las acciones realizadas mediante teléfonos celulares y redes sociales. Amenazas de ataques dentro de escuelas, difusión de imágenes íntimas sin autorización, extorsiones digitales o utilización de inteligencia artificial para producir contenido sexual falso de menores pueden tener consecuencias judiciales. Según advirtió el abogado, la virtualidad no elimina la responsabilidad por los daños provocados en el mundo real.

Otro aspecto especialmente delicado aparece en los delitos contra la integridad sexual. Paladino señaló que la nueva edad de imputabilidad quedó muy próxima al límite legal establecido para prestar consentimiento sexual. Por ese motivo, determinados vínculos entre adolescentes deberán ser analizados con especial atención por fiscales, defensores y jueces, principalmente en una provincia donde una parte importante de las condenas está relacionada con este tipo de hechos.

La ley, sin embargo, no determina que cada infracción termine necesariamente con un menor detenido. El régimen incorpora alternativas como amonestaciones, tareas comunitarias, prohibiciones de acercamiento o concurrencia a determinados lugares, monitoreo electrónico y reparación integral del daño. En algunos delitos, incluso, establece que la prisión debe ser reemplazada por otra medida.

“El cambio más profundo no necesariamente estará en la cantidad de adolescentes privados de su libertad, sino en la cantidad de adolescentes y familias que, por primera vez, podrán quedar involucrados en un proceso penal”, sostuvo Paladino. A esto se suma la responsabilidad civil de los padres por los perjuicios ocasionados por sus hijos, una obligación ya contemplada en el Código Civil y Comercial.

La aplicación del nuevo esquema representará además una exigencia adicional para fiscalías, juzgados y defensorías, que deberán recibir más causas y brindar atención especializada. Para los abogados defensores, el reto será explicar cada procedimiento de una forma comprensible para el adolescente, incorporar a la familia y procurar que la respuesta estatal sea proporcional al hecho investigado.

Frente a este escenario, Paladino consideró fundamental reforzar la prevención dentro de los hogares. “Los padres deberán comprender que muchas conductas que hasta ayer podían ser vistas como una travesura, una pelea entre compañeros o una mala decisión propia de la adolescencia pueden colocar a sus hijos frente a un juez”, afirmó.

El especialista recomendó conversar sobre el uso de redes sociales, los contenidos que los jóvenes reciben o comparten, los grupos virtuales que integran y los conflictos que mantienen con otras personas. El objetivo, aclaró, no es generar miedo, sino explicar que una decisión tomada en pocos segundos puede ocasionar consecuencias personales, familiares, económicas y judiciales durante años.

“Ninguna ley puede reemplazar esa conversación”, concluyó el abogado. Para Paladino, el acompañamiento familiar debe comenzar antes de que aparezcan una denuncia, una citación judicial o una llamada policial: “La prevención comienza mucho antes que la Justicia; empieza en casa, alrededor de una mesa”.

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