La jueza federal de Río Grande, Mariel Borruto, resolvió que su juzgado es competente para intervenir en la demanda colectiva presentada contra las compañías Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited por el desarrollo hidrocarburífero Sea Lion en el Atlántico Sur.
La magistrada coincidió con el criterio del Ministerio Público Fiscal y estableció que la competencia corresponde al fuero federal “en razón de la materia y del territorio”. También reconoció la jurisdicción internacional de los tribunales argentinos, pese a que las empresas demandadas poseen domicilio fuera del país.
El fallo advierte que la controversia no se limita a los posibles efectos ambientales o a cuestiones técnicas relacionadas con la extracción de hidrocarburos. Borruto remarcó que en la presentación “subyace en ella la defensa de la soberanía nacional, bien colectivo indivisible que reviste la calidad de interés federal por antonomasia”.
La resolución señala que la ubicación del emprendimiento, las compañías involucradas y la naturaleza del reclamo reúnen distintos criterios que justifican la intervención del fuero. “Concurren así, de modo simultáneo, factores de atribución en razón de la materia, de las personas y del lugar, que configuran un supuesto de competencia federal insustituible”, sostuvo la jueza.
La demanda fue impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata y la Asociación Civil de Abogados y Abogadas y Profesionales Ambientalistas. Las organizaciones pretenden impedir que se inicien o continúen perforaciones, obras e instalaciones vinculadas con Sea Lion hasta que se realice una evaluación de impacto ambiental ante la autoridad nacional correspondiente.
Entre los argumentos considerados aparecen las características del ecosistema del área y la posibilidad de que cualquier daño alcance recursos compartidos por diferentes jurisdicciones. El fallo menciona además que los pozos submarinos, las líneas de flujo, los conductos y la unidad flotante de producción se instalarían sobre el lecho y el subsuelo de la plataforma continental bajo jurisdicción marítima argentina.
Por esa razón, Borruto entendió que la causa también comprende cuestiones de almirantazgo y jurisdicción marítima. Asimismo, dispuso la intervención de la Fiscalía de Estado de Tierra del Fuego, al considerar que el espacio marítimo e insular involucrado forma parte del territorio provincial y que la Provincia posee derechos sobre sus recursos naturales.
La decisión todavía no ordena la paralización del proyecto. Las medidas cautelares quedaron pendientes hasta que se verifique si existen otros procesos colectivos similares, se traduzca documentación extranjera y se incorporen formalmente los archivos presentados mediante enlaces.
La parte demandante deberá informar bajo declaración jurada, dentro de un plazo de cinco días, si promovió acciones semejantes ante otros tribunales. Una vez cumplidos esos pasos, el Juzgado Federal de Río Grande deberá resolver la admisibilidad de la demanda colectiva y posteriormente analizar el pedido para detener las actividades relacionadas con Sea Lion.
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