El fiscal Martín Bramati explicó los fundamentos jurídicos que terminaron con la prescripción de la causa contra Ramón Ángel Abregú, quien había sido condenado a 20 años de prisión por el homicidio de su pareja, Eva Zulina Falcón, quien se encontraba embarazada al momento del hecho ocurrido en Río Grande. Abregú permaneció prófugo durante más de dos décadas, se presentó posteriormente ante la Justicia y finalmente recuperó la libertad.
Bramati explicó que el paso del tiempo terminó siendo determinante. Según señaló, inicialmente consideró que correspondía admitir la prescripción porque los plazos previstos por la legislación se encontraban ampliamente cumplidos. “Ni siquiera son los 20 años, sino que son los 12”, indicó al explicar que, para una pena temporal y sin actos interruptivos ni sentencia firme, ese era el plazo que correspondía analizar en este caso.
Sin embargo, la Fiscalía buscó una alternativa jurídica para impedir que la causa terminara prescripta. Al revisar las circunstancias de la fuga, se recuperó el expediente para determinar si Abregú había cometido el delito de evasión. La intención era establecer si había utilizado fuerza para abandonar el lugar de detención y, de esa manera, considerar la existencia de un nuevo delito capaz de afectar el cómputo de la prescripción.
La investigación realizada más de 20 años después no permitió reunir elementos suficientes para demostrar que hubiera forzado la puerta. Bramati explicó que el lugar donde estaba alojado era semiabierto, con habitaciones y puertas de chapa, y que los elementos analizados indicaban que la puerta podría haber quedado trabada desde adentro para evitar que rápidamente se descubriera su ausencia.
El fiscal explicó además una particularidad jurídica: fugarse de un lugar de detención no necesariamente constituye un delito. Para configurar una evasión debe existir fuerza sobre las cosas o violencia sobre las personas. “La diferencia entre una fuga, que no es delito, y una evasión (...) es muy simple: tiene que haber fuerza en las cosas o violencia en las personas”, detalló.
Otro interrogante estuvo relacionado con dónde permaneció Abregú durante más de dos décadas. Bramati afirmó que no existe evidencia que permita determinar si abandonó Tierra del Fuego. “Yo no puedo asegurar que él efectivamente haya salido de la provincia”, señaló. Tampoco existen, según explicó, registros que permitan establecer cuándo o de qué manera habría salido o regresado.
Sobre la búsqueda posterior a la fuga, el fiscal indicó que el expediente muestra que inicialmente se desplegaron medidas y fueron notificadas las fuerzas de seguridad. “Se implementó una búsqueda exhaustiva en la ciudad”, sostuvo. Con el paso de los meses, permanecieron vigentes los pedidos de captura.
La decisión final del Superior Tribunal de Justicia no fue unánime. Bramati explicó que la postura mayoritaria diferenció los delitos de lesa humanidad —que son imprescriptibles— de otros delitos comunes extremadamente graves, que continúan sujetos a los plazos de prescripción establecidos legalmente.
La posición disidente consideró, en cambio, las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino respecto de la respuesta que debe brindarse a las víctimas. Bramati explicó que, desde esa perspectiva, se cuestionó que un caso de semejante gravedad pudiera finalizar por prescripción. Sin embargo, prevaleció el criterio según el cual la gravedad de un delito común no lo transforma, por sí misma, en imprescriptible.
De esta manera, después de una condena a 20 años de prisión, una fuga y más de dos décadas prófugo, Abregú recuperó la libertad luego de que la Justicia considerara prescripta la acción penal.
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