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Zona Fría: qué establece la nueva ley para los usuarios de Tierra del Fuego

Tierra del Fuego y las demás provincias patagónicas continuarán comprendidas en el esquema de compensaciones y beneficios para el consumo de gas, tras la entrada en vigencia de la Ley Nacional 27.828. La norma prolonga hasta el 31 de diciembre de 2031 el financiamiento del régimen de Zona Fría y modifica los requisitos para acceder a las bonificaciones adicionales.

La continuidad alcanza a las compensaciones para las empresas que proveen gas natural y gas licuado de petróleo a distribuidoras y subdistribuidoras de la Patagonia, Malargüe y la Puna. También se mantienen los beneficios previstos para los usuarios residenciales abastecidos por redes de gas natural o de propano indiluido en esas regiones.

Uno de los cambios se concentra en la bonificación adicional dentro del sistema de subsidios focalizados. Para obtenerla, los usuarios deberán estar inscriptos en ese régimen, residir en las zonas bioambientales contempladas y reunir las condiciones establecidas por la legislación.

El criterio económico comprende a los hogares cuyos ingresos netos totales no superen el equivalente a tres Canastas Básicas Totales para un hogar de dos integrantes, de acuerdo con los valores que publica el INDEC.

La normativa también contempla a las familias con algún integrante que posea un Certificado de Vivienda Familiar del Registro Nacional de Barrios Populares, perciba una Pensión Vitalicia para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur o cuente con un Certificado Único de Discapacidad. En este último caso, la Secretaría de Energía deberá evaluar la necesidad de asistencia económica para afrontar los servicios energéticos vinculada con la discapacidad.

Estas condiciones corresponden al acceso a las bonificaciones adicionales. La ley las diferencia de las compensaciones a las proveedoras y de los beneficios que siguen previstos para los usuarios de las regiones expresamente incluidas en Zona Fría. Las modalidades de aplicación quedarán en manos del Poder Ejecutivo nacional y de la autoridad competente.

Para sostener el sistema, el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas continuará recibiendo los recursos provenientes de un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte. El Ejecutivo conservará la atribución de incrementar o reducir ese porcentaje hasta un 50% respecto del nivel establecido.

La ley, sancionada por el Congreso el 24 de septiembre y promulgada mediante el Decreto 1161/2026, comenzó a regir con su publicación en el Boletín Oficial el martes 13 de octubre. Además de los cambios en Zona Fría, incorpora disposiciones sobre el traslado de los costos de adquisición del gas a las tarifas y sobre diferencias de ingresos de distribuidoras y transportistas eléctricos bajo jurisdicción federal.

Otro de sus puntos extiende hasta el 31 de diciembre de 2045 el plazo previsto en la Ley 27.191 para la promoción de fuentes renovables de energía. En Tierra del Fuego, el alcance principal de la nueva normativa es la continuidad del financiamiento del régimen de gas hasta 2031, junto con las nuevas condiciones para las bonificaciones adicionales.

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