Los afiliados de la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF) que necesiten trasladarse por razones de salud deberán cumplir nuevas condiciones para recibir asistencia económica durante su permanencia fuera de su ciudad de residencia. La entidad aprobó un reglamento que establece plazos, requisitos administrativos y mecanismos de control sobre los subsidios destinados a cubrir parte de los gastos que generan las derivaciones médicas.
La modificación fue oficializada mediante la Resolución de Presidencia Nº 926/26, publicada el miércoles 21 de octubre en el Boletín Oficial. Uno de los puntos centrales es que contar con una derivación médica autorizada no garantiza automáticamente el pago de la ayuda económica, ya que cada solicitud deberá reunir las condiciones establecidas en la nueva normativa.
El régimen alcanza a quienes deban permanecer temporalmente fuera de su residencia habitual para recibir atención médica. Las sumas otorgadas tendrán carácter de subsidio y no exigirán una rendición individual de los gastos realizados, aunque estarán sujetas a controles sobre la duración y las condiciones de la derivación.
La ayuda tendrá un límite inicial de 30 días
Una de las principales disposiciones establece que el reconocimiento económico tendrá una duración máxima inicial de 30 días por derivación. Esto no significa que los tratamientos más prolongados queden excluidos, sino que será necesario justificar la continuidad de la permanencia y obtener una autorización adicional.Cuando la atención médica requiera permanecer fuera de Tierra del Fuego o de la localidad de residencia durante un período mayor, el afiliado podrá solicitar una prórroga. Para ello deberá presentar documentación que acredite la necesidad de continuar con el tratamiento y contar con la aprobación de Auditoría Médica.
La cantidad de días reconocidos dependerá de las características de cada derivación, las fechas de los turnos médicos y las prestaciones indicadas. En situaciones donde no sea posible establecer previamente la duración del tratamiento, OSEF evaluará los informes médicos, los controles posteriores y demás documentación respaldatoria.
Los afiliados deberán informar si regresan antes de lo previsto
Otro cambio importante está relacionado con la obligación de comunicar el regreso anticipado y cerrar administrativamente la derivación una vez finalizada la atención médica.La obra social podrá verificar si los días por los cuales se otorgó el subsidio coinciden con el tiempo que el beneficiario necesitó permanecer fuera de su residencia. En caso de detectar diferencias que hayan generado pagos indebidos, podrá iniciar procedimientos para recuperar el dinero.
El reglamento contempla que esos importes puedan ser recuperados mediante descuentos bancarios, deducciones sobre los haberes u otras vías administrativas y judiciales aplicables. Para ello, también establece que el afiliado deberá prestar consentimiento para los mecanismos de recupero previstos.
La falta de cierre de una derivación o la comprobación de que la permanencia fue menor a la reconocida podrán dar lugar a la devolución de las sumas abonadas sin justificación.
No se pagarán ayudas por viajes médicos sin autorización
La nueva normativa también establece que los traslados o las atenciones realizadas sin la correspondiente autorización de OSEF quedarán excluidos del beneficio económico.La ayuda será reconocida al afiliado titular, aunque existen situaciones en las que el pago podrá realizarse a un acompañante o apoderado. Para ello deberán acreditarse las circunstancias que justifiquen esa modalidad y presentarse la documentación correspondiente.
En cuanto a la administración de los pagos, la obra social implementará expedientes quincenales para organizar las liquidaciones. Cada trámite deberá contener información sobre el beneficiario, la derivación autorizada, los días reconocidos y el monto correspondiente.
Con este procedimiento, OSEF busca ordenar el procesamiento de las solicitudes y evitar la acumulación de expedientes pendientes de liquidación.
También habrá condiciones para los traslados dentro de Tierra del Fuego
El reglamento incluye disposiciones para afiliados que necesiten viajar entre localidades de la provincia por una derivación médica autorizada, utilizando transporte terrestre interurbano.Cuando la atención permita regresar a la ciudad de origen durante la misma jornada, la ayuda económica cubrirá únicamente el costo de los pasajes. En cambio, si por indicación médica resulta necesario permanecer durante la noche en otra localidad, podrá reconocerse una asistencia adicional, siempre que esa necesidad se encuentre debidamente justificada.
De esta manera, el nuevo sistema diferencia los traslados que pueden resolverse en el día de aquellos que requieren una permanencia más prolongada.
Con la entrada en vigencia del reglamento, los afiliados deberán prestar especial atención a las autorizaciones, los plazos y la documentación necesaria para evitar inconvenientes con el cobro. La obra social contará, además, con mayores herramientas administrativas para verificar los períodos reconocidos y reclamar la devolución de importes cuando se comprueben pagos indebidos.
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