El Régimen de Zona Fría, que beneficia a los usuarios de gas de Tierra del Fuego y otras regiones del país, comenzó a funcionar bajo nuevas disposiciones administrativas. El Gobierno nacional oficializó este lunes 26 de octubre el Decreto 1266/2026, mediante el cual estableció cómo se financiarán los descuentos en las facturas y de qué manera se compensará económicamente a las empresas proveedoras.
Uno de los aspectos centrales de la medida es la continuidad del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas, que seguirá bajo la administración del Banco Nación. La actualización del contrato no representa la creación de otro fondo ni la eliminación del actual. Además, se confirmó que el sistema tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2031.
La reglamentación también modifica el procedimiento de recaudación. El dinero destinado a sostener las bonificaciones provendrá de un recargo que deberá aparecer identificado por separado en las operaciones de comercialización del gas. Las distribuidoras trasladarán ese concepto a las facturas correspondientes, sin obtener beneficios ni registrar pérdidas por su aplicación.
En cuanto al funcionamiento de las compensaciones, la Secretaría de Energía tendrá a su cargo la administración del régimen, mientras que el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad verificará la información presentada por las empresas distribuidoras. Los recursos permitirán cubrir las diferencias económicas generadas por la aplicación de las tarifas subsidiadas a los usuarios comprendidos en el beneficio.
Por otra parte, las provincias podrán incorporarse a los mecanismos de compensación destinados a la comercialización de garrafas, cilindros y otros combustibles alcanzados por el sistema. Para acceder a esos fondos deberán controlar las declaraciones juradas de los proveedores, con un plazo previsto de 30 días corridos para efectuar los pagos. La nueva disposición reemplaza el Decreto 486/2021 y reorganiza los procedimientos de administración y control del Régimen de Zona Fría.
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