Una sentencia del juez federal Federico Calvete vinculada con los conejos existentes en el predio del CADIC, en Ushuaia, incorporó una definición que generó debate. El magistrado sostuvo que los animales son seres sintientes, los consideró “sujetos de derechos no humanos” y afirmó que poseen “derechos fundamentales” que no deben ser vulnerados.
La causa comenzó en 2020, cuando organizaciones proteccionistas cuestionaron la posible utilización de fosfuro de aluminio para controlar la población de conejos. Sin embargo, ese método nunca fue aplicado: el CONICET descartó la fosfina y sometió otras alternativas a evaluación ambiental. Ante esta situación, Calvete concluyó que el conflicto había perdido actualidad y declaró abstracto el expediente al señalar que “no existe caso en términos judiciales”.
Pese a ello, el juez avanzó sobre la condición jurídica de los animales y remarcó que no pueden ser tratados como simples objetos. La discusión adquiere especial relevancia porque el conejo europeo fue declarado especie dañina y perjudicial para la biodiversidad, por lo que su control puede ser necesario para preservar especies nativas y distintos ambientes de Tierra del Fuego.
El fallo no determina hasta dónde llegan esos “derechos fundamentales” ni cómo deben aplicarse cuando entran en conflicto con la conservación ambiental. La controversia queda planteada entre la obligación de evitar métodos crueles y la necesidad de controlar especies invasoras, especialmente cuando proteger determinados ejemplares podría generar consecuencias negativas sobre otros animales y sobre el ecosistema.
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