El Poder Ejecutivo Municipal de Ushuaia autorizó la implementación de subsidios en pesos o en especie destinados a personas y familias con recursos económicos insuficientes, con el objetivo de cubrir carencias básicas y brindar un acompañamiento integral ante situaciones de necesidad.
La medida fue formalizada mediante el Decreto Municipal N.º 78/26, publicado este 6 de febrero en el Boletín Oficial, y cuenta con la firma del intendente y de la jefa de Gabinete. El instrumento establece un amplio esquema de asistencia que incluye desde alimentos indispensables y dietas especiales, hasta medicamentos, colchones, frazadas, ropa, calzado y otros elementos de primera necesidad.
Entre los alcances del decreto se contempla también la reconstrucción o mejora de viviendas siniestradas o en mal estado, la provisión de materiales y artefactos para la instalación de servicios esenciales —agua, cloaca, luz y gas—, así como el pago de derechos de conexión y confección de planos.
La asistencia incluye además la cobertura de pasajes aéreos y/o terrestres, alojamiento en residenciales u hoteles por un período de hasta 10 días, con posibilidad de prórroga en casos de urgencia, y la ayuda para el alquiler de viviendas particulares por un plazo de hasta tres meses. También se prevé apoyo para tareas de fumigación, desinsectación y desratización en domicilios particulares.
En todos los casos, el subsidio podrá otorgarse en dinero o mediante la provisión directa de los bienes y servicios, quedando la cancelación de las facturas a cargo de la Municipalidad de Ushuaia.
El decreto establece que toda solicitud deberá estar acompañada, sin excepción, por una nota del beneficiario, una reseña social o informe socioeconómico, una declaración jurada que acredite la carencia de medios y una copia del DNI del solicitante.
Asimismo, el otorgamiento de los subsidios estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria y financiera del Municipio, y no podrá superar los montos máximos previstos para Contrataciones Directas, según lo establecido por la Ordenanza N.º 3693 y normativa complementaria.
La rendición de los fondos deberá realizarse dentro de un plazo de 60 días, conforme al procedimiento aprobado por la Resolución Plenaria de la Sindicatura General Municipal N.º 45/2022, ante la Subsecretaría Unidad Intendencia.
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