
(Por Lorena Uribe).- La beba de Jeny nació el 3 de agosto del 2015, y tal como le explicaron en su lugar de trabajo, un mes antes del alumbramiento debía tomarse licencia por maternidad, y luego, retomar la labor cuando la pequeña tenía solo dos meses de edad. Esta licencia, de acuerdo a lo que le explicaron a Jeny, está estipulada en el convenio de trabajo textil.
La mujer se reincorporó con normalidad a su puesto de trabajo, tal como lo ha hecho hace 10 años, sin embargo, los problemas surgieron cuando, ya en su puesto, los pechos comenzaron a llenarse de leche, y debió recurrir -como lo hacemos tantas mujeres- a sacarnos leche y guardarla en una mamadera para luego poder reutilizarla.
El problema concreto, no fue la bajada de leche, sino el lugar donde debió hacer malabares para poder concretar dicha acción. El espacio que tuvo utilizar fue un baño, el cual es utilizado por medio centenar de personas, y que lamentablemente no posee las condiciones de higiene adecuadas para tal fin.
De este modo, Jeny decidió que no era buena idea sacarse la leche en ese lugar, ya que en caso de darle ese alimento a su hija, corría riesgo de contraer alguna enfermedad; pese a que, los pechos de la madre siguieron llenándose del tan preciado néctar.
El horario de trabajo de la mujer en la actualidad es de 8 a 17 horas, sin embargo antes, era de 6 a 15. La crisis afectó todos los sectores fabriles, inclusive el textil y los horarios debieron modificarse ya que varias personas, sobre todo contratadas, quedaron cesantes.
Con todos estos contratiempos, incluido no poder sacarse leche, la pequeña hija de Jeny cumplió un año, y siguió tomando la teta.
Durante el control médica de la nena, Jeny explicó a la pediatra Gabriela Rodríguez toda la situación a la vez que manifestó su necesidad de continuar dando el pecho a su hija.
Inmediatamente, la profesional extendió un certificado mediante el cual explicaba que la niña continuaba lactando, por lo cual era necesario que su madre siguiera tomándose la hora que por ley, les corresponde.
No bastó un certificado médico, sino tres explicando la misma situación al área de Recursos Humanos de Sueño Fueguino, y pese a ello, ni Jeny, ni su hija, pueden tener la hora de lactancia que por ley, deberían utilizar.
La mujer tomó contacto con los delegados de la fábrica en cuestión, y de inmediato se hizo una denuncia en el Ministerio de Trabajo de la Provincia ante los que es este atropello a los derechos de la niña y de su madre, sin embargo, pese a que ya hay fijada audiencia para que la pediatra exponga los argumentos por los que Jeny y su hija deben continuar teniendo esa hora para sí, no ha habido demasiada explicación desde el Ministerio, y la situación continúa siendo igual, ya que al parecer, no ha habido otra denuncia de este tenor.
De hecho, el desconocimiento respecto del derecho de madres y niños a dar y recibir la teta, es tal, que desde el área de Recursos Humanos, notificaron por escrito a Jeny, acerca de la negativa de otorgarle esta hora por lactancia materna, argumentando que “no justicia dicho certificado razones excepcionales que habiliten el otorgamiento del plazo excepcional de extensión del mencionado período –de lactancia-. Ahora bien, no debe existir una razón excepcional para extender este plazo, salvo un certificado médico que lo habilite y una ley, en este caso, la Ley 26.873 que promueve, e insta la concientización pública acerca de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición”.
Por su parte, Jeny, mientras atiende a su pequeña, explica: “No sabía qué hacer con esto, las compañeras me dijeron que si sigo con esto, pierdo el trabajo, pero yo no pido que me regalen una hora, es un derecho de mi hija darle la teta. No es un capricho, ni me quiero salir del trabajo una hora antes, es un derecho de mi hija”, volvió a remarcar.
Ahora, se aguarda al próximo 12 de octubre, oportunidad en que las partes deberán hacerse presentes en el Ministerio de Trabajo de Provincia, a fin de tratar de resolver esta situación.
¿Qué dice la Ley 26.873?
Se trata de la Ley de Lactancia Materna. Promoción y Concientización Pública; la cual fue sancionada el julio 3 de 2013y promulgada de hecho el 5 de agosto 2013.
Expresamente, en las disposiciones generales, destaca en su Artículo 1º La presente ley tiene por objeto la promoción y la concientización pública acerca de la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos (2) años.
Artículo 2º — Alcances. A los efectos de esta ley quedan comprendidas, en el marco de las políticas públicas de lactancia materna, las siguientes acciones:
a) Promoción de lactancia materna exclusiva y prácticas óptimas de alimentación en niños de hasta los seis (6) meses de edad;
b) Promoción de lactancia materna continuada y alimentación complementaria oportuna para niños de hasta dos (2) años de vida;
c) Difusión y accesibilidad a la información a los efectos de la concientización pública, en especial de las mujeres embarazadas;
d) Promoción y apoyo a la creación de centros de lactancia materna y bancos de leche materna.
Compartinos tu opinión